Artículo:
indicación renovada del diputado señor Ricardo Celis: Para incorporar el artículo 129 P que había pasado a ser 129 R, que la Comisión de Salud propone eliminar en su segundo informe:
“Artículo 129 R.- Los visitadores médicos sólo podrán desarrollar su actividad en los establecimientos públicos de salud, previa aprobación expresa de la dirección del establecimiento y sólo ante el Comité de Farmacia o de Abastecimiento, según éste determine y siempre en conformidad a las disposiciones contenidas en las leyes N°S 19.886 y 20.730.
Con todo, las aprobaciones efectuadas por el director del establecimiento deberán ser publicadas en el sitio electrónico, así como las visitas efectuadas, todo ello conforme al reglamento.”
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe