Sala de Sesiones

Detalle de Votación

Proyecto Ley:
12212-13
Fecha:
29 enero 2020
Materia:
Mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica
Artículo:
Indicación renovada del Ejecutivo: incorpórase el siguiente Párrafo 6° a continuación del actual artículo 61, pasando el actual artículo 62 a ser 71: “Párrafo 6° Del Programa de Ahorro Colectivo Solidario Artículo 62.- El Programa de Ahorro Colectivo Solidario será financiado con la cotización establecida en el inciso tercero del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980, la que ingresará al Fondo de Ahorro Colectivo Solidario y al Fondo de Dependencia. Para estos efectos, créanse el Fondo de Ahorro Colectivo Solidario y el Fondo de Dependencia, que serán administrados por el Consejo Administrador de los Seguros Sociales y cuyo fin es el otorgamiento de las prestaciones del Programa de Ahorro Colectivo Solidario. Lo dispuesto en las letras a), b), c), d) y h) del artículo 60 de esta ley será aplicable a las Administradoras de Fondos de Pensiones, respecto del Programa de Ahorro Colectivo Solidario. El Consejo Administrador de los Seguros Sociales deberá verificar el acceso a los beneficios del Programa de Ahorro Colectivo Solidario y calcular su monto. Estos beneficios se pagarán conjuntamente con la respectiva pensión. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y el Instituto de Previsión Social, deberán proporcionar al Consejo la información necesaria para estos efectos, en la forma y plazo que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones. El Consejo Administrador de los Seguros Sociales deberá encargar la realización de un estudio actuarial cada cinco años, el que permitirá evaluar la sustentabilidad de los fondos señalados en este artículo para un horizonte de 80 años, incluyendo una proyección de los ingresos de ambos fondos y de los desembolsos estimados para el pago de los beneficios que financian. En el evento que el total de ingresos proyectados ...
Sesión:
Sesión n°149, Especial del 29 Jan 2020 a las 10:34hrs.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe
Tipo de Votación
Proyecto Ley
Quorum
Quorum Calificado (Qc Y Loc)
Resultado
Aprobado
A Favor En Contra Abstención Dispensados
141 3 1 0

A Favor

En Contra

Abstención

Artículo 5° B ley orgánica constitucional del Congreso Nacional

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