Materia:
Mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica
Artículo:
Indicación renovada del Ejecutivo: para reemplazar el actual artículo vigésimo cuarto, que pasó a ser vigésimo quinto, por el siguiente:
“Artículo vigésimo quinto.- Entre el vigésimo quinto mes y el trigésimo sexto mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, la cotización del Programa de Ahorro Colectivo Solidario que se destinará al Fondo de Dependencia corresponderá a un 0,1 por ciento de la remuneración o renta imponible del afiliado. A partir del trigésimo séptimo mes siguiente a la publicación de la ley, esta cotización corresponderá a un 0,2 por ciento de la remuneración o renta imponible del afiliado.”
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe
Quorum
Quorum Calificado (Qc Y Loc)