Artículo:
Indicación de la diputada señora Erika Olivera y Ximena Ossandon y de los diputados señores Andrés Celis y Hugo Rey, que incorpora un inciso final al artículo 94 bis propuesto del siguiente tenor:
“Si la infracción a lo dispuesto en este artículo se produjese declarado estado de sitio, asamblea, o emergencia; o producida la calamidad pública que de origen al estado de catástrofe, se sancionará con el doble de las multas ya indicadas, además del retiro de las mercaderías.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe