Artículo:
En votación la indicación renovada del diputado señor Matías Walker y otros para introducir en el Código Penal el siguiente artículo 318 bis, nuevo:
“Art. 318 bis. El que organizare espectáculos o actividades de esparcimiento público con infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe