Artículo:
indicación renovada al artículo 5°:
Agrégase el siguiente párrafo segundo al numeral 1) del inciso primero del artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, sobre Compañías deSeguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, del siguiente tenor:
“La prima de los seguros que se contraten en virtud del presente artículo, serán pagados en partes iguales por la entidad crediticia y sus deudores.”
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe