Artículo:
indicación renovada al artículo 5°:
Agrégase un nuevo numeral 8) al inciso primero del artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, del siguiente tenor:
“8. No podrán participar de la licitación las empresas que de conformidad al artículo 100 de la ley N° 18.045 sobre mercado de valores, tengan la calidad de empresa relacionada con la entidad crediticia.”
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe