Artículo:
7. En votación la siguiente indicación del Ejecutivo: para incorporar un artículo 6, nuevo, pasando el actual artículo 5 a ser artículo 7 y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo 6.- Créase una subvención base para los niveles medios de educación parvularia impartidos por los establecimientos educacionales que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 2 y siguientes de esta ley.
El valor unitario mensual por párvulo de esta subvención para las jornadas establecidas en las letras a) y b) del artículo 4, ascenderá a 5,337 Unidades de Subvención Educacional (U.S.E.) para la jornada parcial y a 8,539 U.S.E. para la jornada completa.”.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe