Materia:
Modifica la ley Nº18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para habilitar el voto mediante correo, de personas que por distintas razones tengan dificultad o imposibilidad de trasladarse al local de votación
Artículo:
En votación particular el artículo 74 bis del numeral 4) del artículo único propuesto por la Comisión de Gobierno Interior en su segundo informe, con la salvedad de la frase “La votación anticipada tendrá lugar entre el decimocuarto día y el octavo día anterior a la jornada electoral.”, que consta en la página 8 del comparado y que requiere para su aprobación del voto favorable de 87 señoras y señores diputados.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional