Materia:
Modifica la ley Nº18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para habilitar el voto mediante correo, de personas que por distintas razones tengan dificultad o imposibilidad de trasladarse al local de votación
Artículo:
3. En votación particular la frase “La votación anticipada tendrá lugar entre el decimocuarto día y el octavo día anterior a la jornada electoral.”, del artículo 74 bis del numeral 4) del artículo único propuesto por la Comisión de Gobierno Interior en su segundo informe y que requiere para su aprobación del voto favorable de 87 señoras y señores diputados.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional