Materia:
Establece un procedimiento especial para hacer efectiva la responsabilidad civil del Estado respecto de personas que hayan sido víctimas de lesiones, mutilaciones o muerte, en el contexto de movilizaciones sociales
Artículo:
3- En votación la solicitud de reconsideración de la declaración de inadmisibilidad de la siguiente indicación del diputado señor Bobadilla:
Para reemplazar el inciso segundo, del numeral 2, del artículo 2, por el siguiente: "También se considerará víctima, a aquellas personas que hubieren sufrido daños en el ejercicio de sus funciones, que sean miembros de las fuerzas armadas y fuerzas de orden y seguridad; y quienes han sido amedrentados, violentados, o privados del uso y goce de sus bienes, especialmente en la región de la Araucanía.".
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe