Artículo:
Indicación de los diputados Leopoldo Pérez y Eduardo Durán para agregar un artículo transitorio del siguiente tenor:
“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia dentro de los seis meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial del reglamento al que alude el numero 4) del artículo 1°.”
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe