Materia:
Modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para permitir la retención que se indica, en caso de deudas alimentarias.
Artículo:
Artículos 19 quáter, 19 quinquies, 19 sexies, 19 septies y 19 octies, contenidos en el número 7 del artículo 1; y el inciso segundo que se agrega al artículo 36 de la ley de N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, contenido en el número 9 del artículo 1° del proyecto de ley.
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional