Materia:
Establece, para el personal de Gendarmería de Chile, la obligación de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
Artículo:
El numeral 1) del artículo 1 permanente; el artículo 2 permanente y el artículo primero transitorio, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional; y el numeral 2) del artículo 1 permanente, por tratarse de una disposición de quorum calificado.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe
Quorum
Quorum Calificado (Qc Y Loc)