Artículo:
Artículo 8, sugerido por la Comisión de Hacienda, que consta en las páginas 12 y 13 del comparado y de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario:
“Artículo 8.- Resoluciones de pago. Para proceder al pago del aporte, la Subsecretaría de Educación se guiará por las siguientes reglas:
1) En el caso del listado del artículo 3, la subsecretaría dictará una o más resoluciones exentas que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hubieran sido considerados dentro de alguna de referida nómina. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.
2) En el caso del listado del artículo 4, la subsecretaría dictará una o más resoluciones que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hubieran sido considerados dentro de alguna de referida nómina. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.
El Ministerio de Educación remitirá las correspondientes resoluciones a la Tesorería General de la República, con la finalidad que ésta proceda a realizar el pago respectivo”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe