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Publicado 25/06/2015 15:00:50

Buscan extender la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos hasta por tres meses después de su renuncia

La iniciativa propone hacer efectiva la responsabilidad de quienes han desempeñado funciones públicas, aun después de haber cesado en sus cargos.

La iniciativa propone hacer efectiva la responsabilidad de quienes han desempeñado funciones públicas, aun después de haber cesado en sus cargos.

Con el fin de que la responsabilidad administrativa no se extinga por el hecho unilateral de la renuncia, sino que esta subsista por tres meses contados desde que el decreto que la acepte concluya su tramitación, los diputados Guillermo Ceroni (PPD), René Saffirio (DC) y Leonardo Soto (PS), presentaron un proyecto (boletín 10117), que modifica la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo.

Tal como lo manifiestan los diputados en la moción, el principio de probidad administrativa constituye una iniciación que inspira el funcionamiento de los órganos del Estado, en aras del bien común. Dicho esto, la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado define dicho principio, señalando que "consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular".

En esta línea, recalcan que el proyecto viene a realzar dicho principio, al posibilitar hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, después de haber renunciado a su cargo, de modo que la renuncia intempestiva de un funcionario, con la finalidad de eludir su responsabilidad administrativa, no sea posible.

Asimismo, advierten que el principio general que subyace en esta iniciativa es el de poder hacer efectiva la responsabilidad de quienes han desempeñado funciones públicas, aún después de haber cesado en sus cargos.

En este sentido, argumentan que “en nuestro ordenamiento jurídico encontramos dicha situación, en lo preceptuado en el artículo 52 de la Carta Fundamental, en relación a la responsabilidad política del Presidente de la República, quién podrá ser acusado constitucionalmente, dentro del plazo de seis meses de terminado su mandato. Situación análoga ocurre con los Ministros de Estado, quienes podrán ser acusados constitucionalmente, hasta tres meses después de haber cesado en sus funciones”.

Cabe destacar que la moción parlamentaria, fue ingresada el pasado 11 de junio a la Cámara y enviada a la Comisión de Gobierno Interior para su trámite legislativo.