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Publicado 01/09/2015 14:00:18

Al Senado acuerdo que precisa aplicación de Convención sobre el Derecho del Mar

Entre otras materias, esta iniciativa busca asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

Entre otras materias, esta iniciativa busca asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

Por 110 votos, la Cámara de Diputados ratificó y despachó al Senado el proyecto de acuerdo (boletín 10182) que aprueba el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.

La iniciativa fue informada a la Sala por los diputados Javier Hernández (UDI), Iván Flores (DC) y Felipe De Mussy (UDI), de las Comisiones de Relaciones Exteriores, de Pesca y de Hacienda.

En los antecedentes de la propuesta se explica que la Convención Sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, de 29 de abril de 1958, significó un avance en el derecho internacional del mar, pero resultó inoperante por la falta de acuerdo sobre la extensión y límites de los espacios marítimos jurisdiccionales. Así, la entrada en vigor internacional, en 1994, de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar) fue la que dio un paso decisivo en la materia.

Al definir los espacios marinos, la Convemar consolidó el régimen jurídico internacional de las zonas económicas exclusivas, pero obligó a las flotas pesqueras de aguas distantes a realizar sus actividades en la alta mar, ayudadas por el desarrollo tecnológico de sus naves. Esta nueva realidad se convirtió en un desafío para los países ribereños, en atención a que las actividades depredadoras que estas flotas desarrollaban en áreas adyacentes a sus zonas económicas exclusivas, socavaban la eficacia de las medidas que pudiesen adoptar dentro de estas.


Asimismo, se indicó que el marco legal representado por la Convemar estaba severamente limitado en su aplicación por interpretaciones y prácticas de Estados que concebían la alta mar como el último bastión de las llamadas “libertades del mar”.

En este escenario internacional, pesquero y normativo, diversos países ribereños, entre ellos Chile, comenzaron a impulsar activamente iniciativas que permitieran hacer frente a esta situación y cuyo último hito se verificó con el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convemar relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

"Transcurrido más de 12 años desde la entrada en vigor internacional del Acuerdo, y considerando que aún existe una importante actividad de pesca ilegal en el área del Pacífico Sur Oriental adyacente a las aguas jurisdiccionales de Chile, este instrumento constituye una herramienta fundamental para combatir estas actividades ilegales", recalca el mensaje que acompaña a esta iniciativa.

El proyecto de acuerdo contempla los siguientes puntos: asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios; obligar a los Estados partes a aplicar el criterio de precaución, en la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de peces protegidas; desarrolla el principio de cooperación internacional; determina que los estados cuyos barcos pesquen en alta mar adopten las medidas necesarias para que las embarcaciones cumplan las medidas subregionales y regionales; fija los procedimientos básicos para las visitas y la inspección de naves, entregando nuevas facultades de fiscalización a los órganos competentes chilenos; y establece medios pacíficos para la solución de controversias que se susciten entre los Estados.