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Publicado 01/10/2015 15:30:23

Al Senado proyecto que crea el sistema de desarrollo profesional docente

Antes de la votación, la Ministra de Educación, Adriana Delpiano, informó que se prorrogará la ley de incentivo al retiro de los profesores mediante una iniciativa legal que se ingresará a esta Cámara.

Antes de la votación, la Ministra de Educación, Adriana Delpiano, informó que se prorrogará la ley de incentivo al retiro de los profesores mediante una iniciativa legal que se ingresará a esta Cámara.

Luego de una intensa tramitación que incluyó audiencias, reuniones en regiones y mesas tripartitas, la Cámara de Diputados votó en particular y despachó esta tarde al Senado, a segundo trámite constitucional, el proyecto de Carrera Docente (boletín 10008).

La iniciativa apunta a mejorar las capacidades docentes de conducción y desarrollo en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula, así como fomentar la calidad de la educación que reciben las niñas y los niños, mediante el perfeccionamiento de la formación inicial docente, aumentando los requisitos para la selección de estudiantes de pedagogía y mejorando la información disponible en el sistema de formación inicial en relación a la evaluación diagnóstica.

Asimismo, procura apoyar la incorporación de profesores principiantes en establecimientos educacionales por medio de la inducción; fortalecer el desarrollo profesional docente para promover el avance en la carrera profesional; crear un sistema de desarrollo profesional docente; y aumentar las horas no lectivas.

En materia de formación de los profesionales de la educación, la norma establece que esta solo corresponderá a universidades acreditadas cuyas carreras y programas de pedagogía también cuenten con acreditación.

Otro de los puntos que se establecen es la inducción, consistente en el proceso formativo que tiene por objeto acompañar y apoyar al docente principiante en sus primeros dos años de ejercicio profesional para un aprendizaje, práctica y responsabilidad profesional efectiva, facilitando su inserción al desempeño profesional y a la comunidad educativa en la cual se integra.

La inducción la realizará un “docente mentor”, entendido como aquel profesional de la educación inscrito en el respectivo registro, que cuenta con una formación idónea para conducir el proceso al inicio del ejercicio profesional de los docentes principiantes. Un docente mentor podrá tener hasta un máximo de tres profesionales de la educación principiantes a su cargo.

Desarrollo Profesional Docente

El texto dispone un sistema de desarrollo profesional docente constituido, por una parte, por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, compuesto de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración; y, por otra, por un Sistema de Apoyo Formativo a los docentes para la progresión en el Sistema de Reconocimiento.

El Sistema de Desarrollo Profesional Docente establece tres tramos obligatorios: Inicial, Temprano (4 años de experiencia) y Avanzado (4 años de experiencia); y dos tramos voluntarios: Experto I y Experto II (8 años de experiencia cada uno), para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPIP) estará encargado del reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos específicos y pedagógicos que correspondan tanto a los tramos profesionales Temprano y Avanzado, como Experto I y II, del desarrollo profesional docente.

Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos profesionales Temprano y Avanzado y a los tramos Experto I y II, no retrocederán a tramos anteriores de su desarrollo profesional docente, independientemente del tipo de establecimiento educacional donde se desempeñe o la actividad que desarrolle.

Sin perjuicio de ello, los profesionales de la educación que, habiendo accedido a un tramo sean posteriormente contratados por un empleador cuyos docentes no se rijan por este sistema, quedarán sujetos a las normas laborales que regulen a dichos profesionales.

Corresponderá al CPIP administrar el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que, para la progresión en los tramos del desarrollo profesional, considera tanto el desempeño como las competencias pedagógicas de los profesionales de la educación. Para ello, a través de un proceso evaluativo integral, se reconocerá el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos acordes con el nivel y especialidad en que se desempeña cada docente; así como también las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, estudiantes, padres y apoderados, su participación en distintas actividades de su establecimiento educacional y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste; verificando el cumplimiento de estándares de desempeño profesional.

Asimismo, se establece un piso de de remuneraciones para los profesores que ingresen a la carrera de cerca de 800 mil pesos para las jornadas de 44 horas y un bono adicional para los docentes que laboren en establecimientos de alta vulnerabilidad.

Horas lectivas y no lectivas

Luego de negociaciones tripartitas entre los diputados, el Gobierno y el Colegio de Profesores, en el marco del estudio del proyecto en la Comisión de Educación, se acordó establecer una proporción de 60% de horas lectivas y 40% de no lectivas durante la jornada laboral de los profesores.

Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean acordadas en el Consejo de Profesores.