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Publicado 26/10/2015 14:00:03

Iniciativa parlamentaria propone aumentar posibilidades de práctica profesional para obtener título de abogado

El texto amplía la práctica que hoy solo puede ser realizada en las Corporaciones de Asistencia Judicial, permitiendo que se consideren también válidos los servicios prestados en estudios jurídicos, clínicas de escuelas de derecho, trabajos en fundaciones, gremios o sindicatos, en la administración del Estado y el Congreso Nacional.

El texto amplía la práctica que hoy solo puede ser realizada en las Corporaciones de Asistencia Judicial, permitiendo que se consideren también válidos los servicios prestados en estudios jurídicos, clínicas de escuelas de derecho, trabajos en fundaciones, gremios o sindicatos, en la administración del Estado y el Congreso Nacional.

Un proyecto que busca modificar el Código Orgánico de Tribunales para ampliar la práctica profesional obligatoria para obtener el título de abogado, presentaron las diputadas Paulina Núñez (RN) y Karla Rubilar (IND), junto a los diputados Germán Becker (RN); Juan Antonio Coloma (UDI); Issa Kort (UDI); Cristián Monckeberg (RN), Jorge Rathgeb (RN) y Renzo Trisotti (UDI).

La iniciativa (Boletín 10307) recuerda que la ley vigente establece que la práctica obligatoria para la obtención del título profesional de abogado solo puede realizarse en las Corporaciones de Asistencia Judicial, muchas de las cuales se hallan con sus cupos llenos, generándose listas de espera que demoran la titulación de los egresados.

Asimismo, los parlamentarios añaden que producto de la falta de vacantes muchos postulantes deben tomar cupos en lugares distantes a sus hogares, generándose para ellos un gasto adicional ya que esta práctica no es remunerada ni se reembolsan los gastos que en su realización deben incurrir.

Frente a esto, los legisladores plantean que muchos estudiantes realizan después de su egreso diversos trabajos en el ámbito jurídico que son perfectamente homologables a la práctica profesional, pero que no son reconocidos por la ley por el solo hecho de no prestarse ante la Corporación de Asistencia Judicial respectiva; y que esta situación solo es explicable "porque en esta materia no se ha innovado en décadas y no se ha atendido a la realidad de la asistencia jurídica en el presente".

En particular, el proyecto no altera el régimen actual de prácticas profesionales, sino que lo complementa con las siguientes alternativas:

a) Las Corporaciones de Asistencia Judicial, las que podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública;
b) Los estudios de abogados que cuenten con programas de prácticas profesionales autorizadas por el Ministerio de Justicia;
c) Las fundaciones, corporaciones, asociaciones gremiales o sindicatos autorizados por el Ministerio de Justicia, en que los postulantes hayan cumplido labores o prestado servicios de índole jurídica;
d) Las clínicas jurídicas que realizaren las escuelas o facultades de Derecho reconocidas por el Estado que cuenten con la debida autorización del Ministerio de Justicia, siempre que ellas sean servidas por alumnos de cuarto o quinto año;

Además, el proyecto también modifica el artículo 523 del citado Código, que permite a los funcionarios o empleados del Poder Judicial, que hayan desempeñado funciones durante cinco años en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría, homologuen su práctica profesional, ampliándola a los postulantes que sean:

a) Funcionarios de la Administración del Estado, que estando contratados por la respectiva repartición pública, hayan desempeñado labores jurídicas por al menos cuatro años continuos;
b) Asesores legislativos o secretarios de los miembros del Congreso Nacional o de sus comités que, estando contratados por la respectiva corporación, hayan desempeñado labores por al menos cuatro años continuos.