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Publicado 03/11/2015 14:04:27

Diputados ratifican cambios del Senado a proyecto que perfecciona el sistema de transporte público

La iniciativa incrementa el aporte fiscal en dos tramos: de hasta $120.000 millones en los años 2015, 2016 y 2017; y de $260.000 millones el año 2018 y siguientes, hasta 2022.

La iniciativa incrementa el aporte fiscal en dos tramos: de hasta $120.000 millones en los años 2015, 2016 y 2017; y de $260.000 millones el año 2018 y siguientes, hasta 2022.

La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 10007) que introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros y que aumenta el subsidio estatal en esta materia, proyecto que ahora será derivado al Ejecutivo, para sus trámites de promulgación.

La propuesta incrementa el aporte fiscal en dos tramos: de hasta $120.000 millones en los años 2015, 2016 y 2017; y de $260.000 millones el año 2018 y siguientes, hasta 2022. Un 50% de estos recursos se destinarán para el sistema capitalino y el otro 50% para el resto del país.

Sin embargo, el cuerpo legal presenta también variados perfeccionamientos al sistema del transporte público remunerado y es en donde se centraron los cambios realizados por el Senado en el segundo trámite.

Entre las modificaciones, se encuentra una nueva redacción en lo referente al mecanismo de reajuste del subsidio. En este orden, el Senado acotó el número de variables para reajustar el aporte, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor, precio del petróleo diesel, dólar observado e índice de pasajeros por kilómetro.

En otra materia, el Senado especificó que los procedimientos, licitatorios o de contratación de concesión de vías, establecimiento de condiciones de operación, perímetros de exclusión u otra modalidad equivalente y de entrega de los subsidios que deriven de la aplicación de esta ley, no constituirán actos onerosos de adquisición de bienes muebles o de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Administración.

Asimismo, se optó por precisar o modificar algunas normas relacionadas con las condicionantes para las empresas concesionarias, las causales que permiten dar término a un contrato con estas o que identifican los actos a seguir en caso de que las empresas lleguen a una situación de insolvencia. Así, por ejemplo, en lo referente a este último caso, se especifica que, pronunciada la resolución de liquidación, "el deudor quedará inhibido, de pleno derecho, de la administración de la concesión, de los bienes afectos a ella así como de aquellos necesarios para la continuidad de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros ". Además, se especifica que estos bienes quedarán excluidos del procedimiento concursal de liquidación y de la administración del liquidador, en su caso.

Otra modificación determinó que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, independiente del régimen de regulación existente, podrá solicitar a Metro S.A., o a sus empresas filiales o coligadas, la prestación de servicios de transporte público de pasajeros para apoyar los sistemas de transporte vigentes, si ello se requiriera para mantener la continuidad de tales servicios, velar por la eficiente y correcta prestación de estos u otras razones de interés público que permitan resguardar dicha prestación de servicios de transporte público en beneficio de los usuarios de los mismos.

Finalmente, en los artículos transitorios, el Senado optó por mantener la redacción de la Cámara en cuanto a fijar que, durante los cinco primeros años de vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para el caso de los perímetros de exclusión que implemente en zonas geográficas distintas de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, estará facultado para convocar a los responsables de servicios de transporte público remunerado de pasajeros de la respectiva zona, rural o urbana a procesos previos de negociación destinados a modificar las tarifas y/o estándares de servicio, con el objeto de incorporar los efectos de los recursos resultantes de aplicar el mecanismo de subsidio en el correspondiente perímetro de exclusión.

Sin embargo, realizó dos cambios en este tema:

1. Amplió la duración cinco a siete años la duración máxima de los perímetros de exclusión que se determinen en función de esta punto, contados desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe. Además, se aumenta de dos a tres años la posibilidad de prórroga.
2. Introdujo una nueva consideración que establece que, vencido el plazo de duración o el de la prórroga, según corresponda, y cuando proceda el llamado a concurso se deberá considerar, entre los requisitos de participación, los indicadores de cumplimiento de estándares de servicio de los prestadores ya incorporados en virtud de este artículo.