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Publicado 01/12/2015 11:00:00

Moción busca tipificar como delito la colusión y extender la responsabilidad penal a la persona jurídica

La iniciativa solicita, también, aumentar la extensión de la pena de reclusión mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) a la de reclusión mayor en su grado mínimo a medio (5 años y un día a 15 años), para las personas naturales involucradas y establecer las sanciones penales que pueden aplicarse a las personas jurídicas.

La iniciativa solicita, también, aumentar la extensión de la pena de reclusión mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) a la de reclusión mayor en su grado mínimo a medio (5 años y un día a 15 años), para las personas naturales involucradas y establecer las sanciones penales que pueden aplicarse a las personas jurídicas.

Teniendo en cuenta que dentro de las prácticas atentatorias, la colusión es la conducta que produce los efectos más graves en contra de la libre competencia y los consumidores, un grupo transversal de diputados. encabezado por Rodrigo González (PPD), presentó un proyecto de ley (boletín 10377) que busca tipificar este acto como delito y extender la responsabilidad penal a la persona jurídica.

El texto, enviado a la Comisión de Constitución para su trámite legislativo, fue presentado por el diputado González junto a sus compañeros de partido Guillermo Ceroni y Felipe Letelier, además de Claudio Arriagada (DC), Hugo Gutiérrez (PC), Vlado Mirosevic (PL), Juan Enrique Morano (DC), José Pérez (PRSD) y Leonardo Soto (PS).

Según argumentaron los autores, los graves y reiterados casos de colusión que han indignado a la opinión pública en el último tiempo, dan cuenta que Chile requiere seguir perfeccionando el sistema de libre competencia, a fin de prevenir y sancionar adecuadamente las prácticas anticompetitivas.

En este contexto, indicaron que en marzo de 2015 la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, presentó al Congreso Nacional, un proyecto de ley que busca perfeccionar el sistema de libre competencia (boletín 9950) y que se encuentra en tramitación en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.

Recordaron que dicho proyecto propone el aumento del monto máximo de las multas, la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración del Estado, el fortalecimiento de la delación compensada, la eliminación de la exigencia de que la práctica concertada confiera poder de mercado para ser sancionada y la criminalización de la colusión.

Asimismo, manifestaron que la propuesta del Ejecutivo -que recoge numerosas mociones parlamentarias en el mismo sentido- consiste es establecer un tipo penal específico para la colusión, entendida como la coordinación del comportamiento competitivo de las empresas, ya sea para fijar precios, limitar la producción o provisión de bienes o servicios, asignar zonas o cuotas o afectar el resultado de licitaciones convocadas por órganos o empresas públicas, armonizando de esta manera la necesidad de sancionar penalmente dicha conducta con el principio de legalidad del Derecho Penal.

Por este motivo, los autores del proyecto señalaron que la colusión es la conducta que produce los efectos más graves en contra de la libre competencia y los consumidores, ya que, además de generar un daño económico incalculable a las personas, socava la confianza de la ciudadanía en el sistema económico y sus agentes y que es necesario una mayor drasticidad, de manera de disuadir a los eventuales transgresores.

En este sentido, propusieron tipificar como delito la colusión, en los mismos términos que el proyecto presentado por el Ejecutivo, pero distinguiendo entre las personas naturales y jurídicas. Además, se aumenta la extensión de la pena propuesta en el proyecto de ley de reclusión mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) a la de reclusión mayor en su grado mínimo a medio (5 años y un día a 15 años), para las personas naturales involucradas.

Asimismo, se extiende la responsabilidad penal a la empresa como persona jurídica, siempre que el delito de colusión fuese cometido directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de esta, de los deberes de dirección y supervisión y, finalmente, establecer las sanciones penales que pueden aplicarse a las personas jurídicas.