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Publicado 01/12/2015 16:00:53

Buscan regular la cobranza vía telefónica y sancionar las llamadas reiteradas que tengan por objeto ofrecer servicios comerciales

La iniciativa establece que las empresas que realicen cobranza por vía telefónica deberán hacerlo dentro de un horario posterior al medio día y hasta las diecinueve horas de cualquier día hábil. Asimismo, describe que solo podrán realizar un máximo de dos llamadas semanales al deudor y que la empresa que infrinja este artículo será sancionada con multas entre 50 y 300 UTM.

La iniciativa establece que las empresas que realicen cobranza por vía telefónica deberán hacerlo dentro de un horario posterior al medio día y hasta las diecinueve horas de cualquier día hábil. Asimismo, describe que solo podrán realizar un máximo de dos llamadas semanales al deudor y que la empresa que infrinja este artículo será sancionada con multas entre 50 y 300 UTM.

Teniendo en cuenta que los reclamos por cobranzas extrajudiciales han aumentado en más de un 139%, un grupo transversal de diputados, encabezado por Marcela Hernando (PRSD), presentó un proyecto de ley (boletín 10379) que busca regular la cobranza vía telefónica y sancionar las llamadas reiteradas que tengan por objeto ofrecer servicios comerciales.

La moción, derivada a la Comisión de Economía para su estudio, fue ingresada por la diputada Hernando, junto a los diputados Miguel Angel Alvarado (PPD), Claudio Arriagada (DC), Marcos Espinosa (PRSD), Daniel Farcas (PPD), Iván Flores (DC), Fernando Meza (PRSD), Juan Enrique Morano (DC), Alberto Robles (PRSD) y Ricardo Rincón (DC).

En el documento, los parlamentarios señalaron que, si bien el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ha denunciado a una serie de empresas por estas malas prácticas, el mercado financiero y otros organismos siguen incurriendo en esta mala práctica. Así, las estadísticas muestran que el primero ocupa el 78% de los reclamos, seguido por los servicios básicos, con un 7%.

Explicaron que la ley establece que las empresas de cobranza no pueden realizar llamados telefónicos a personas que no estén involucradas en la deuda, ni tampoco realizar cobros fuera de los días y horas hábiles, esto es, de 08:00 a 20:00. Sin embargo, recalcaron, las malas prácticas por parte de las empresas siguen sin una regulación clara y, en la práctica, se realizan a diario.

Resaltaron que, en nuestro país, la Corte Suprema se pronunció en diversas sentencias, ordenando poner fin al acoso telefónico por parte de las empresas e indicando que la existencia de las deudas y su morosidad pueden ser planteadas en sede judicial y bajo el procedimiento establecido por la ley. Además, acotaron que el Máximo Tribunal instituyó que si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticia al deudor de su morosidad, esto se logra con una sola comunicación, con lo que la insistencia reiterada resulta desproporcionado e intimidatorio.