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Publicado 30/12/2015 14:00:38

Diputados plantean cambios para concordar normas de concesiones mineras y protección forestal

El proyecto permitirá establecer un criterio base sobre prioridades forestales o mineras, en tanto visión de país, particularmente en la zona sur.

El proyecto permitirá establecer un criterio base sobre prioridades forestales o mineras, en tanto visión de país, particularmente en la zona sur.

Buscando la debida protección y concordancia de la legislación en cuanto a las concesiones mineras, un grupo de diputados, encabezado por Marcela Hernando (PRSD), presentó un proyecto de ley (boletín 10441) que solicita modificar el Código de Minería respecto de los terrenos en que se requiere permiso del propietario para catar y cavar.

La iniciativa, derivada a la Comisión de Minería para su estudio, fue ingresada por la diputada Hernando junto a sus compañeros de partido Marcos Espinosa, José Pérez y Alberto Robles, además de Miguel Ángel Alvarado (PPD), Iván Flores (DC), Iván Fuentes (IND), Felipe Letelier (PPD), Juan Enrique Morano (DC) y Denise Pascal (PS).

En el documento, los parlamentarios aclararon que la facultad de catar y cavar presenta dos limitaciones: La primera es que no puede ponerse en práctica en terrenos comprendidos dentro de una concesión ajena, a no ser que el concesionario lo autorice; y la segunda es que los perjuicios que se causan con motivo del ejercicio de esta facultad, deben indemnizarse, tramitándose el juicio respectivo con arreglo al procedimiento sumario.

Pero, además, debe considerarse que es distinto el alcance de esta facultad de catar y cavar, según el terreno de que se trate; distinguiendo la ley tres tipos de terrenos:

a) Terrenos de cateo libre
b) Terrenos de cateo reglamentado
c) Terrenos de cateo prohibido.

El útlmo de estos terrenos corresponde a las casas y sus dependencias y a los terrenos plantados de vides o árboles frutales, casos en que sólo se puede catar y cavar con la autorización expresa del dueño, permiso que no puede ser suplido por ninguna autoridad.

En este contexto, los legisladores resaltaron que en el sur del país no deja clara la preferencia entre la minería y la vocación forestal de un terreno en donde existen árboles por generación natural, ya que mientras el Código de Minería exige que se trate de árboles frutales o vides plantadas, la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, simplemente se refiere a terrenos que contengan arbolados de cualquier especie o viñedos.

Añadieron que es de conocimiento la constante práctica de los concesionarios en la acción de asegurar por la vía de las concesiones mineras, terrenos en los cuales se podrían ejecutar diversos proyectos. Por ejemplo, para una empresa eléctrica que proyecta instalar una central en una zona agrícola, una empresa inmobiliaria que busca construir un condominio o la concesionaria de una nueva autopista, resulta clave poseer esas concesiones para evitarse sorpresas. Así, una empresa eléctrica al mismo tiempo que diseña su trazado, buscará ser titular de las concesiones alrededor de dicha superficie.

Por este motivo, argumentaron que se hace necesaria la debida protección y concordancia de nuestra legislación en cuanto a las concesiones mineras y establecer un criterio base sobre prioridades forestales, mediante la modificación de la citada norma para establecer que se requerirá la autorización del dueño para la exploración en lugares que contengan "vides, árboles frutales o de otra especie”.