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Publicado 12/01/2016 12:24:40

Proyecto que simplifica la reforma tributaria fue despachado de la Comisión de Hacienda

La iniciativa, que quedó en condiciones de ser visto por la Sala de la Corporación, busca evitar las interacciones de los regímenes de renta atribuida y semi-integrado; iguala beneficios de exención del IVA para viviendas con subsidio del Estado, independientemente del sistema de compra (crédito hipotecario o leasing); y aclara la aplicación de la norma antielusión, entre otros puntos.

La iniciativa, que quedó en condiciones de ser visto por la Sala de la Corporación, busca evitar las interacciones de los regímenes de renta atribuida y semi-integrado; iguala beneficios de exención del IVA para viviendas con subsidio del Estado, independientemente del sistema de compra (crédito hipotecario o leasing); y aclara la aplicación de la norma antielusión, entre otros puntos.

Tras varias y extensas sesiones de trabajo desarrolladas las últimas semanas y, en particular, entre ayer y hoy (martes 12 ), la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a la Sala el proyecto de ley del Ejecutivo (boletín 10442) que viene a simplificar y perfeccionar aspectos de la reforma tributaria aprobada en 2014.

El proyecto, que ingresó a trámite legislativo el pasado 15 de diciembre y que modifica el sistema de Impuesto a la Renta, del IVA y el Código Tributario, se fija cuatro objetivos: simplificar y precisar la reforma tributaria (ley 20.780), asegurar la recaudación contemplada en dicho marco legal, mantener la progresividad del sistema y mantener las herramientas contra la evasión y la elusión.

Entre las principales modificaciones se encuentran aquellas que afectan al impuesto a la renta. En este ámbito se busca evitar las interacciones de los regímenes de renta atribuida y semi-integrado, para simplificar su aplicación y reducir los espacios de elusión; evitar la atribución de rentas que no sean fácilmente verificables por el contribuyente; y evitar la atribución circular de rentas para evitar dificultades de estimación de las rentas finales.

Para los puntos anteriores, se detalló, la solución pasaría por restringir el sistema de renta atribuida a empresas “simples” (individuales; individuales de responsabilidad limitada; comunidades; sociedades de personas, excluidas las sociedades en comandita por acciones; y sociedades por acciones). En tanto, al sistema semi-integrado podrán acogerse todas las empresas, aunque será obligatorio para las sociedades anónimas, para las empresas que tengan un dueño que sea persona jurídica y para las empresas acogidas al 14ter A, cuyos dueños sea una persona jurídica atribuida.

Respecto del IVA, con este proyecto, se espera que toda promesa de compraventa esté exenta del pago de IVA independientemente del año de su firma. Asimismo, se fija que el IVA se pague en el momento que se concrete la venta, lo cual simplificará la aplicación del impuesto disminuyendo los costos de cumplimiento.

Además, se determina que ninguna vivienda con subsidio habitacional pague IVA y se especifica que quedarán exentas las operaciones de leasing habitacional con subsidio.

En cuanto al Código Tributario, se incluyó una norma que precisa la aplicación de la norma general antielusión, de modo que no se abra una posibilidad de interpretación de retroactividad.

El presidente de la Comisión, diputado Pepe Auth (PPD), destacó el trabajo realizado por el grupo parlamentario y valoró también la flexibilidad del Ejecutivo para avanzar en diversos cambios a la propuesta presentada originalmente al Congreso Nacional, los que se materializaron en un conjunto de indicaciones abordadas durante la discusión en particular.

El legislador resaltó la urgencia de despachar la propuesta legal prontamente, dado los requerimientos de certidumbre básicos que se deben dar a los contribuyentes al inicio de un año tributario. "Es muy importante que el Senado complete la tarea en tiempo y forma, porque el año tributario no puede comenzar con incertidumbre. Varias de las medidas que están contempladas, particularmente algunas transitorias, entran a aplicarse (retroactivamente) el 1 de enero", puntualizó, dando luego como ejemplo el caso del pago del IVA, el próximo 12 de febrero.

Respecto de los cambios realizados a la reforma tributaria, destacó la igualación del beneficio de exención de IVA para las viviendas con subsidio habitacional del Estado. Explicó que la norma original solo incluía aquellas adquiridas vía crédito bancario hipotecario, dejando fuera a las adscritas al sistema de leasing. Con la modificación, el beneficio será otorgado a ambos sistemas.

El diputado también resaltó la definición de una norma más nítida en materia de antielusión, ya que había mucha discusión respecto de la posibilidad que se castigaran conductas hechas con anterioridad a la ley 20.780.

Sobre este punto, el Ejecutivo había presentado una propuesta de perfeccionamiento de la norma, la cual no fue bien recibida por varios miembros de la Comisión de Hacienda, lo que motivó la presentación de un nuevo texto, vía indicación, que fue aprobada en la discusión en particular.

La norma en cuestión precisa que los hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos, que pueden ser considerados como acciones de elusión bajo la nueva mirada de la reforma tributaria vigente, se han realizado o concluido con anterioridad al 30 de septiembre de 2015 (entrada en vigencia de la norma), cuando sus características o elementos que determinan sus consecuencias jurídicas para la legislación tributaria hayan sido estipulados con anterioridad a esa fecha, aun cuando sigan produciendo efectos después de la fecha recién citada.

El diputado Auth señaló que también se logró resolver en el debate en particular el tema de aquellos exportadores agrícolas que, habiendo entregado los antecedentes de los gastos hechos en el extranjero por la exportación de sus productos (ejemplo bodegaje), se hacía tardíamente, lo que generaba no solo una multa, sino también el cobro íntegro del impuesto correspondiente. Así, precisó, el proyecto corrige la situación con efecto retroactivo al 2010.

Finalmente, relató que la única materia importante que el Ejecutivo perdió en la discusión del articulado fue la que permitía la creación, por ley, del Comité Consultivo para la aplicación de la norma antielusión (solo votaron a favor de la propuesta del Gobierno los diputados DC José Miguel Ortiz y PPD Enrique Jaramillo).

Según argumentó el diputado Auth, el citado Comité no venía a agregar nada nuevo respecto de lo que ocurre hoy, ya que el director del SII tiene la facultad de consultar con sus subordinados para tomar sus decisiones. Estimó que tenía poco sentido crear un comité consultivo solo con subordinados; que no tiene obligatoriedad de convocarse sino solo cuando el director lo estime conveniente; cuyos integrantes no están obligados a firmar sus resoluciones; y con resoluciones que no son vinculantes, sino que serían meras sugerencias.

"Gastar texto para una ley que no agrega nada es perfectamente inútil. Así quisimos dar la señal al Ejecutivo que si va a establecer un comité que este sea obligatorio en su funcionamiento, que los funcionarios estén obligados a firmar los acuerdos y que la decisión sea colectiva y vinculante", remarcó.

El proyecto quedó en condiciones de ser visto por la Sala.