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Publicado 18/01/2016 10:46:43

Proyecto que establece un nuevo sistema de transmisión integrado de energía eléctrica encabeza la tabla de mañana

El nuevo sistema estará a cargo de un Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional que, para todos los efectos legales, será el continuador legal de los Centros de Despacho Económico de Carga del SIC y SING. Además, la Sala de la Cámara de Diputados contempla en su tabla de otras tres propuestas legales, todas ellas relativas a acuerdos internacionales.

El nuevo sistema estará a cargo de un Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional que, para todos los efectos legales, será el continuador legal de los Centros de Despacho Económico de Carga del SIC y SING. Además, la Sala de la Cámara de Diputados contempla en su tabla de otras tres propuestas legales, todas ellas relativas a acuerdos internacionales.

Con informes de las Comisiones de Minería y Hacienda se presenta encabezando la tabla de mañana, martes 19 de enero, el proyecto del Ejecutivo (boletín 10240) que establece nuevos sistemas de transmisión de energía eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional.

Según consta en los citados informes, la propuesta legal busca maximizar el beneficio social a través de la aplicación de los principios rectores de robustez, flexibilidad, eficiencia económica, planificación de largo plazo, seguridad y calidad de servicio, y sustentabilidad (esta desde la perspectiva del uso del territorio, impacto ambiental y entorno social).

Bajo dicho perfil, se contempla una nueva institucionalidad donde resalta la creación de un sistema integrado de transmisión eléctrico que estará a cargo del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional. Así, para todos los efectos legales, esta nueva entidad se entenderá como el continuador legal de los Centros de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (CDEC SIC) y del Sistema Interconectado del Norte Grande (CDEC SING).

La dirección y administración del Coordinador estará a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por siete consejeros, que le corresponderá la representación judicial y extrajudicial del organismo. El Coordinador deberá estar en plenas funciones el 1° de enero de 2018. En el tiempo previo, el CDEC SIC y el CDEC SING deberán seguir operando y ejerciendo las funciones que la normativa eléctrica les asigna.

También le corresponderá al nuevo ente autorizar la conexión a los sistemas de transmisión por parte de terceros y establecer los requisitos y exigencias a la que esta deberá sujetarse, debiendo instruir las medidas necesarias para asegurarla dentro de los plazos definidos en la respectiva autorización. Asimismo, deberá determinar fundadamente la capacidad técnica disponible de los sistemas de transmisión dedicados y autorizar el uso de dicha capacidad.

Le corresponderá a la Superintendencia la fiscalización del cumplimento de las funciones y obligaciones que la ley le asigna al Coordinador y a los consejeros de dicho organismo, pudiendo ordenarle las modificaciones y rectificaciones que correspondan y/o aplicar las sanciones que procedan.

Otros datos relevantes

La normativa establece que la operación de las instalaciones eléctricas que operen interconectadas entre sí, deberá coordinarse con el fin de:
1.- Preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico.
2.- Garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico.
3.- Garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión, en conformidad a esta ley.

El proyecto de ley también contempla la distinción de distintos sistemas de transmisión: Nacional, que permite la conformación de un mercado eléctrico común, interconectando los demás segmentos de la transmisión; Polos de Desarrollo, que transporta la energía eléctrica producida por medios de generación ubicados en un mismo polo de desarrollo, hacia el sistema de transmisión, haciendo un uso eficiente del territorio nacional; Dedicados, que están destinadas esencialmente para el suministro de energía eléctrica a usuarios no sometidos a regulación de precios, o para permitir a los generadores inyectar su producción al sistema eléctrico; Zonal, dispuestas esencialmente para el abastecimiento de clientes regulados, territorialmente identificables; y de Interconexión Internacional.

Otro punto relevante es la definición de una planificación energética para el sistema. Así, se contempla que cada cinco años, el Ministerio de Energía deberá desarrollar un proceso de planificación energética de largo plazo, para los distintos escenarios energéticos de expansión de la generación y del consumo, en un horizonte de al menos treinta años.

Cabe mencionar que la Sala de la Cámara contempla en su tabla de mañana otras tres propuestas legales, todas ellas relativas a acuerdos internacionales:

1. Entre Chile y Bahamas, sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Nassau, el 20 de abril de 2015.
2. Entre Chile y Uruguay, para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 12 de septiembre de 2014.
3. Entre Chile y Noruega, sobre Permisos de Trabajo para Cargas Familiares de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico destinado a Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Oslo, Noruega, el 12 de mayo de 2015.