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Publicado 26/01/2016 15:35:47

Diputados remiten a Comisión Mixta proyecto que fortalece el carácter público de los partidos políticos

Sala de la Cámara rechazó modificaciones del Senado referidas a las normas sobre elecciones internas de los partidos, propiedad de bienes inmuebles y la posibilidad de invertir el patrimonio del partido en valores.

Sala de la Cámara rechazó modificaciones del Senado referidas a las normas sobre elecciones internas de los partidos, propiedad de bienes inmuebles y la posibilidad de invertir el patrimonio del partido en valores.

La Sala de la Cámara aprobó, en su mayoría, las modificaciones del Senado al proyecto que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización (Boletín 10154), a través de la modificación de la Ley 18.603, de partidos políticos.

Sin embargo, rechazó aquellas normas referidas a elecciones internas de los partidos, propiedad de bienes inmuebles y la posibilidad de invertir el patrimonio del partido en valores, puntos que deberán ser resueltos por una Comisión Mixta, que por parte de la Cámara de Diputados estará integrada por los diputados Juan Antonio Coloma (UDI), Aldo Cornejo (DC), Cristián Monckeberg (RN), Leonardo Soto (PS) y Pepe Auth (PPD).

El texto en trámite señala que los partidos son asociaciones autónomas, voluntarias, organizadas democráticamente y dotadas de personalidad jurídica de derecho público y reconoce legalmente las diversas funciones de las colectividades no acotadas meramente a los procesos electorales.

En tal sentido, se reconoce que expresan el pluralismo político, su rol en la formación de ciudadanía e intermediador entre las personas, la sociedad y el Estado

La norma estipula que los partidos deberán constituirse en ocho regiones del país, o en un mínimo de tres geográficamente contiguas. En cuanto al número de afiliados, la Cámara había propuesto elevar de 0,25 a 0,5% la cantidad necesaria para su constitución, en relación al número de sufragios del último proceso electoral de la Cámara de Diputados, con un mínimo de 500 personas. El Senado repuso la cifra original de la ley de partidos políticos, de 0,25%, modificación que fue finalmente respaldada por la Cámara por 84 votos a favor, 19 en contra y 3 abstenciones.

En cuanto a la disolución de los mismos, se elevó el número de sufragios necesarios para que estos se mantengan como tales, de un 0,25% a un 0,5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados. En los casos de no lograrse este umbral, pero sí la elección de representantes, el proyecto también aumentó de dos a cuatro los parlamentarios necesarios para que los partidos puedan subsistir.

Además, se modifican las normas sobre inhabilidades para integrar partidos políticos, acotando los funcionarios judiciales, del Ministerio Público y Defensoría Penal, entre otros, que están impedidos de integrar un partido político. En esa línea, estarán inhabilitados el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y seguridad pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y el Servicio Electoral, los jueces, secretarios y ministros de fe de los tribunales de justicia; los ministros, relatores, secretarios y fiscales de los tribunales superiores de justicia; los fiscales y abogados asistentes de fiscales del Ministerio Público; el Defensor Nacional, los defensores regionales; el Contralor General de la República, los contralores regionales; notarios y conservadores.

Promoción de la participación en partidos políticos

La iniciativa aprobada también dispone que los partidos promoverán la participación política inclusiva y equitativa de las mujeres. Como medida a favor de la equidad de género, se dispone que en la integración de todos los órganos colegiados, ninguno de los sexos puede superar el 60% de sus miembros. En caso de ser integrado por tres personas, el requisito se cumple si al menos uno de ellos es de sexo diferente.

Además, en consideración a la aprobación del voto de los chilenos en el exterior, este proyecto también faculta a los partidos a organizarse para permitir la afiliación y participación en el extranjero.

La iniciativa también regula las normas sobre transparencia activa y pasiva y la democracia interna de los partidos. Este último punto deberá ser finalmente resuelto en la Comisión Mixta al no existir acuerdo entre ambas Cámaras respecto del sistema de elección -directa o indirecta- de los órganos internos de las colectividades.

Asimismo, con el fin de instar a la renovación de los cuadros dirigenciales, se sostiene que los partidos deberán someter a elecciones la integración de cada órgano interno en un plazo no superior a cuatro años y en ellos los dirigentes no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo.

Normas Transitorias

Sobre el cumplimiento de los nuevos requisitos de constitución y disolución, para los partidos en formación, se dispone que aquellos que se encuentren en formación al 31 de enero de 2016 continuarán formándose conforme a las normas vigentes a esa fecha, pero, al cabo de doce meses de la publicación de esta ley, deberán contar con el 0,25% del electorado definido.

Por su parte, los Partidos constituidos deberán, en un plazo de doce meses, contar con un padrón de afiliados equivalente al menos a un 0,25% del electorado, perdiendo su inscripción en las regiones en que no alcancen tal mínimo. Si el partido no alcanza el mínimo exigido en al menos ocho regiones o tres regiones contiguas, deberá ser declarado disuelto.

Finalmente, se dispone que aquellos partidos que participen en la elección parlamentaria del año 2017, sólo se disolverán si no alcanzan el 3% de los sufragios válidamente emitidos en esa elección de diputados o no eligiere un mínimo de tres parlamentarios en, al menos, dos regiones distintas, sin perjuicio de las demás causales de disolución de partidos políticos establecidas en la ley.

Patrimonio partidos

Los diputados, además, rechazaron por no alcanzar el quórum requerido (54 votos a favor, 47 en contra y 5 abstenciones), la modificación que permite a los partidos destinar mayoritariamente (pero no exclusivamente) sus bienes inmuebles a las actividades propias de las colectividades.

Asimismo, también fue rechazada por 30 votos a favor, 62 en contra y 14 abstenciones, la norma que posibilitaba a los partidos políticos a invertir su patrimonio en valores.