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Publicado 08/02/2016 10:00:00

Proyecto permite la creación de escuelas de conductores orientadas exclusivamente a los motociclistas

La moción, presentada por un grupo misceláneo de diputados, define que las Escuelas para Conductores podrán ser de clase A, para Conductores Profesionales y no profesionales, y, de Clase B, para postulantes de licencia no profesional Clases B y/o C, o Especial Clase D.

La moción, presentada por un grupo misceláneo de diputados, define que las Escuelas para Conductores podrán ser de clase A, para Conductores Profesionales y no profesionales, y, de Clase B, para postulantes de licencia no profesional Clases B y/o C, o Especial Clase D.

Respondiendo a una demanda ciudadana, un grupo de legisladores, encabezados por la diputada Alejandra Sepúlveda (IND), presentó un proyecto de ley (boletín 10503) que permite la creación de escuelas de conductores orientadas exclusivamente a los motociclistas.

La moción, derivada para su estudio a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, fue ingresada por la diputada Sepúlveda el miércoles 6 de enero junto a los diputados Jenny Álvarez (PS), Iván Fuentes (IND), René Manuel García (RN), Clemira Pacheco (PS), Leopoldo Pérez (RN), Jorge Sabag (DC) y Mario Venegas (DC).

Los legisladores recordaron que la normativa vigente define como "Clase C" la licencia que permite conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares. "Así las cosas, según lo estipulado por el artículo 31, sólo pueden existir escuelas de conductores para licencias no profesionales que enseñen para la obtención de la licencia B y C, no siendo posible instalar una escuela de conductores sólo de motociclistas", plantearon.

Indicaron que, conforme al gremio de motociclistas, resulta contrario al principio de igualdad que no se puedan crear escuelas que tengan como único fin la enseñanza de la conducción de motos, puesto que solo se puede hacer en la medida que también se enseñe para la conducción de vehículos.

En línea con lo anterior, la moción define que las Escuelas para Conductores podrán ser de clase A, para Conductores Profesionales y no profesionales, y, de Clase B, para postulantes de licencia no profesional Clases B y/o C, o Especial Clase D.