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Publicado 02/03/2016 18:30:00

Proyecto que habilita sistema de votación para chilenos en el extranjero fue despachado por la Comisión de Gobierno

La propuesta legal, derivada ahora a la Comisión de Hacienda, viene a materializar y formalizar los alcances de la reforma constitucional que instauró este derecho y se focaliza en dos materias: el establecimiento de un procedimiento para la inscripción; y regular la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.

La propuesta legal, derivada ahora a la Comisión de Hacienda, viene a materializar y formalizar los alcances de la reforma constitucional que instauró este derecho y se focaliza en dos materias: el establecimiento de un procedimiento para la inscripción; y regular la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.

Esta tarde, la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados concluyó su análisis y votación del proyecto (boletín 10344) que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, con lo cual la iniciativa quedó en condiciones de pasar a estudio a la Comisión de Hacienda, antes de ser visto por la Sala de la Corporación.

La iniciativa legal viene a materializar y dar vida a la reforma constitucional efectuada por la Ley 20.748 que reconoció que los ciudadanos chilenos que cuenten con derecho a sufragio y se encuentren en el extranjero podrán votar desde el exterior en elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.

Así, la propuesta se enfoca en dos cuestiones fundamentales: el establecimiento de un procedimiento para realizar la inscripción de los chilenos con derecho a sufragio para votar fuera del país; y regular la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.

El texto, aprobado con un amplio nivel de consenso parlamentario, regula tanto la inscripción de chilenos en el extranjero como el cambio de domicilio para quienes deseen sufragar desde el exterior, atendido que muchos de ellos ya se encuentran inscritos en el registro electoral, considerando que debe maximizar la participación ciudadana.

En este contexto, los chilenos en el extranjero que deseen ejercer su derecho a sufragio activo, deberán inscribirse sólo una vez para indicar su domicilio electoral en el extranjero y sólo deberán recurrir a repetir dicho trámite, única y exclusivamente, si cambian de domicilio, conforme a las reglas generales. Además, se contempla la existencia del domicilio electoral en el extranjero, el que tendrá las mismas características del domicilio electoral en Chile, bastando su sola declaración para entender dicho lugar como su domicilio electoral.

A las actuales formas de cambio de domicilio, se agrega la alternativa de inscribirse o efectuar el cambio de domicilio ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país. Esto permitirá que los chilenos al salir de Chile puedan efectuar este trámite, sin perder tiempo e incluso si olvidaron hacerlo con anterioridad. En el extranjero, a su vez, la inscripción y el cambio de domicilio podrán efectuarse ante el respectivo Consulado.

Padrón electoral

Efectuada la inscripción o cambio de domicilio para votar en el extranjero, se formará un padrón de chilenos en el extranjero, dentro del padrón general. Así, los procesos establecidos actualmente para la creación de los padrones electorales (provisorio, auditado y definitivo) para una determinada elección o plebiscito deberán contener todos los chilenos que puedan ejercer su derecho a sufragio en ese acto electoral específico, lo que permitirá que los datos electorales de los/as ciudadanos/as en el exterior, al igual que los de quienes se encuentran en el país, puedan ser objeto de reclamaciones y sean auditados.

El proyecto considera que cada país que cuente con un Consulado de Chile, contará también con una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo Cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior, que tendrá la función de secretario. Corresponderán al Cónsul todas las funciones de delegado electoral.

Por otra parte, los Consulados serán encargados de custodiar los útiles electorales y de velar por el expedito acceso a los lugares de votación. Además, los Cónsules serán los responsables de que las mesas se instalen correctamente en los locales de votación, como también deberán obrar como expertos de identificación, en los casos en que exista disconformidad notoria y manifiesta entre los datos del padrón de mesa y la identidad del elector.

A su vez, el Servicio Electoral cumplirá las mismas funciones que respecto de las elecciones que se desarrollan en Chile. Además, en este caso, determinará los lugares de votación y la creación o fusión de mesas receptoras de sufragios y deberá dictar instrucciones para efectos determinar la aplicación de la normativa electoral en aspectos concretos.

También se establece que entre los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero, serán elegidos tres vocales para constituir cada una de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero. La correspondiente Junta Electoral en el extranjero será la encargada de escoger a los vocales.

El proyecto, además, contempla normas relativas a los actos preparatorios en el extranjero; sobre publicidad y propaganda; funcionamiento de las juntas electoras; los locales de votación; la oficina electoral; reclamaciones; sanciones y procedimientos judiciales.

Entre los perfeccionamientos realizados en la Comisión se pueden mencionar principalmente dos:
1) En virtud de una indicación del Ejecutivo, que recoge una solicitud de la Comisión, se incluyó la posibilidad de que los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero reciban notificaciones del Servel, no solamente a través de la casilla electrónica que señalen, sino alternativamente al domicilio que comuniquen.

2) De acuerdo a una indicación parlamentaria, se establece que los reclamos por parte de los electores que sufraguen en el exterior podrán presentarse a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o bien en el respectivo consulado chileno, que tendrá la obligación de ingresarlos.

Finalmente, en materia presupuestaria, el proyecto contempla un mayor gasto de $494 millones por una sola vez, durante su primer año de aplicación, para inversión en sistemas informáticos y equipamiento, así como para publicidad de nuevas circunscripciones electorales en el extranjero y el proceso de inscripción y cambio de domicilio. Asimismo, se calcula un gasto anual de $3.086 millones en los años en que se realice un acto electoral que considere la posibilidad de votar desde el exterior.

Reacciones

El presidente de la Comisión, diputado Claudio Arriagada (DC), se manifestó muy conforme con el texto legal aprobado y destacó el trabajo realizado por el grupo parlamentario, junto con el Ejecutivo, para perfeccionar el proyecto, en particular respecto de aspectos en que había un vacío normativo.

Sostuvo que fue una tramitación expedita que da cuenta de un derecho que todo chileno tiene, esté avencindado en Chile o no, y que permite cerrar un proceso muy importante que fue el fin del sistema nominal. "Creo que es un buen ejercicio para la democracia", evaluó.

El diputado Germán Becker (RN) también resaltó el tenor de la iniciativa legal y expresó su esperanza que la ley siga un trámite expedito, de modo que esté disponible en 2017 para las elecciones presidenciales que se realizarán en ese año.

Recordó que la norma permite a todos los chilenos que estén en el extranjero votar en dichos comicios, ya sea que se encuentren fuera del país en forma temporal o sean residentes en el exterior. Destacó que, para participar en los procesos electorales afectos a esta ley, solo tendrán que efectuar en el consulado la gestión de cambio de residencia, tal como se efectúa en el caso del territorio nacional.

El texto será informado a la Sala por el diputado Bernardo Berger (RN).