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Publicado 04/05/2016 13:47:45

Cámara aprobó proyecto que regula funcionamiento de caletas pesqueras

El objetivo es que exista un marco normativo para las caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito que permita a las organizaciones de pescadores artesanales que puedan potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de estos espacios, actualmente sin un régimen especial que los regule.

El objetivo es que exista un marco normativo para las caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito que permita a las organizaciones de pescadores artesanales que puedan potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de estos espacios, actualmente sin un régimen especial que los regule.

Buscando dar solución a un problema histórico de infraestructura y titularidad del espacio físico, la Cámara de Diputados aprobó, por 103 votos, el proyecto (boletín 10063), que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación.

El texto, informado a la Sala por el diputado Juan Morano (DC), de la Comisión de Pesca y el diputado Manuel Monsalve (PS), de la Comisión de Hacienda, corresponde a una iniciativa de ley ingresada por el Ejecutivo, cuyo objetivo es generar un marco normativo adecuado, con reglas expeditas y claras para los actores que intervienen tanto en la actividad pesquera propiamente tal como para aquellos terceros que regularmente hacen uso y goce de estos espacios, de manera de crear un ámbito de emprendimiento para una parte importante del sector productivo nacional, hoy alejado de acceso al crédito o de ampliar las actividades económicas propias del borde costero.

En la última década, los desembarques artesanales han aumentado en un 39,7%. Además, en 2013 estos desembarques representaron un 37% del total anual capturado, seguido por los desembarques del sector industrial (31%) y por las cosechas de centros de cultivo (32%).

De este total de desembarques, un 64% corresponde a peces, un 22% a algas y un 12% a moluscos, cifras que resultan clave al proyectar las dimensiones y características particulares de cada caleta, según zona geográfica y tipo de especie capturada.

Contenido del proyecto

El texto legal aprobado por la Cámara y que ahora será visto por el Senado, en segundo trámite constitucional, permite que las caletas pasen a ser una unidad productiva, económica y social, ubicada en un área geográfica, en la que las organizaciones de pescadores artesanales titulares de las mismas y sus integrantes, desarrollen sus labores habituales.

El proyecto permite que el Ministerio de Defensa, encargado de las concesiones marítimas, otorgue a Sernapesca una destinación para que este organismo, vía convenio de uso, la asigne a las organizaciones de pescadores artesanales, por un periodo de 30 años.

Las caletas artesanales otorgadas deberán ser asignadas a organizaciones de pescadores artesanales que tengan declarada como base el espacio objeto de la destinación. Dicha suscripción se realizará mediante la suscripción de un convenio de uso.

La caleta se administrará conforme a un plan presentado y ejecutado por las organizaciones asignatarias del área, y aprobado por una Comisión intersectorial integrada por el Director Regional de Pesca, quien la presidirá; el Director Zonal de Pesca y representantes de la Seremi de Economía, de la Dirección de Obras Portuarias respectiva y de las municipalidades respectivas (designado por el alcalde).

El plan de administración no podrá establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a cualquier persona el tránsito y/o acceso a los espacios comunes de la caleta definidos en el plan, ni impedir el tránsito y acceso a los espacios comunes de la caleta, ni impedir la libre navegación en su interior.

Además deberá asegurar el libre acceso a la playa cuando corresponda y garantizar la fijación de tarifas públicas en condiciones no discriminatorias.

Conforme al plan de administración podrán realizarse todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa, y de acuicultura de pequeña escala; otras actividades complementarias tales como desarrollo del turismo; venta de recursos hidrobiológicos con valor agregado; artesanía local y gastronomía, entre otras actividades.

También se establece un régimen transitorio para aquellas caletas que se encuentren individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el Decreto N° 240 de 1998. En ese caso, el Ministerio de Defensa deberá otorgar en todo caso la destinación solicitada por el Servicio, la que deberá comprender el espacio que asegure el desarrollo de las labores definidas en esta norma, considerando el uso actual de dichos territorios.