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Publicado 07/06/2016 15:30:34

Proyecto que moderniza la legislación aduanera fue aprobado por la Cámara y pasó al Senado a segundo trámite

La iniciativa modifica diversos aspectos de la legislación aduanera contenida en la Ordenanza de Aduanas y otros cuerpos legales, con el propósito de introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.

La iniciativa modifica diversos aspectos de la legislación aduanera contenida en la Ordenanza de Aduanas y otros cuerpos legales, con el propósito de introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.

La Cámara de Diputados despachó al Senado, a segundo trámite constitucional, el proyecto (boletín 10165) que moderniza la legislación aduanera, iniciativa que ingresó al Congreso en julio del año pasado.

Entre los principales puntos que aborda el texto legal están los siguientes:

1. Facultad para retirar mercancías previa garantía de pago de gravámenes aduaneros.
2. Creación de la Destinación Aduanera de Depósito.
3. Perfeccionamiento del régimen de Admisión Temporal.
4. Regulación de envíos de entrega rápida.
5. Incorporación del Operador Económico Autorizado.

El texto dispone que el Director Nacional de Aduanas, a requerimiento de los interesados, podrá certificar como Operadores Económicos Autorizados a personas que podrán actuar en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de acceder a los beneficios relativos a control y simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la referida cadena.

De la misma forma, en el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efecto de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, el Servicio de Aduanas podrá certificar a personas a objeto que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.

El texto precisa la regulación aplicable al almacenaje asociado a las operaciones de ingreso y salida de envíos de Entrega Rápida o Expresos Internacional. Los recintos de almacenaje deberán reunir las condiciones técnicas de almacenamiento, seguridad y salubridad que establezca el reglamento. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan y respecto de mercancías a importarse, sólo podrán depositarse en ellos aquellas que ingresen al país por las Aduanas de su jurisdicción.

Asimismo, se aprobó en la Sala una indicación renovada del Ejecutivo, que dispone que si en las destinaciones aduaneras resultan mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la legalización de la declaración (esto cuando no hay dolo o malicia) . Si hay un régimen suspensivo de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la cancelación de la declaración suspensiva. Esto cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales del Código Tributario.

En el caso que conste la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a cinco.