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Publicado 09/08/2016 13:31:01

Diputados dan luz verde a perfeccionamiento de Sistema de Alta Dirección Pública

La iniciativa forma parte de la Agenda de Probidad y Transparencia, y busca ampliar el uso de este sistema en nuevos servicios, así como fortalecer las facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

La iniciativa forma parte de la Agenda de Probidad y Transparencia, y busca ampliar el uso de este sistema en nuevos servicios, así como fortalecer las facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Con el respaldo unánime de 105 votos, la Cámara de Diputados aprobó, en último trámite, las modificaciones del Senado al proyecto que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil (boletín 10164), iniciativa que forma parte de la denominada Agenda de Probidad y Transparencia.

El texto, que será remitido al Ejecutivo, tras finalizar su tramitación en el Congreso, busca perfeccionar el Sistema de Alta Dirección Pública (ADP), para ampliar su uso en nuevos servicios, junto con promover las garantías de mérito y profesionalismo, y fortalece las facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil, otorgándole la función de impartir directrices en materia de gestión y desarrollo de personas a los Servicios públicos dependientes o relacionados con los Ministerios.

Entre las modificaciones propuestas se encuentran las destinadas a establecer programas de inducción, sustentados en la conveniencia de realizar acciones de acompañamiento y desarrollo de Altos Directivos Públicos, como forma de potenciar su gestión directiva.

Asimismo, se dota al Servicio Civil de la facultad de recabar información que pudiera ser relevante respecto de los candidatos a cargos, para decidir respecto de la nómina que es propuesta al Presidente de la República o al Jefe de Servicio.

En esa línea, podrá requerir información para verificar antecedentes sobre exigencias derivadas de la probidad administrativa, inhabilidades e incompatibilidades y prevención de conflictos de intereses. Para tal efecto, podrá consultar bases de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, relativos a juicios pendientes, condenas por crimen o simple delito de acción pública, inhabilidades declaradas por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos o sanciones administrativas de separación o destitución de empleos o cargos públicos.

Estos antecedentes podrán solicitarse, incluso, respecto de aquellas instituciones cuya entrega de información se encuentre amparada por algún tipo de reserva. En este último caso, el personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil que tome conocimiento de dicha información estará sujeto a la reserva y su infracción constituirá una falta grave a la probidad. La información tendrá el carácter de confidencial, por el plazo de 10 años, contado desde la entrega de los antecedentes a la autoridad encargada del nombramiento.

Asimismo, se establece que durante los seis primeros meses del inicio de un período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada y se deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza.

Finalmente, en una norma transitoria se precisa que en el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional una iniciativa legal que incorpore mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito en el ámbito municipal.