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Publicado 30/08/2016 10:45:13

Incendio en Santa Marta: Comisión Investigadora rechaza "excesiva benevolencia" de Superintendencia de Medio Ambiente

En el marco de la discusión y votación de las conclusiones que contendrá el informe de la investigación, la instancia fiscalizadora cuestionó el procedimiento sancionatorio de la SMA donde hasta ahora no se ha aplicado ninguna multa a la empresa e insta como proposición a instaurar en el breve plazo la figura de delito ambiental.

En el marco de la discusión y votación de las conclusiones que contendrá el informe de la investigación, la instancia fiscalizadora cuestionó el procedimiento sancionatorio de la SMA donde hasta ahora no se ha aplicado ninguna multa a la empresa e insta como proposición a instaurar en el breve plazo la figura de delito ambiental.

La comisión investigadora del incendio en el relleno Santa Marta cuestionó el procedimiento sancionatorio que efectuó la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra la empresa sanitaria responsable del vertedero, punto que fue incluido en el texto final que la instancia debe presentar a la Sala de la Cámara de Diputados.

En su sesión del lunes 29 de agosto, la comisión rechazó el criterio del ente fiscalizador, concluyendo que correspondía clasificar como "gravísimas" las tres infracciones detectadas (ocultar información a la autoridad, alterar las condiciones de diseño del relleno y recibir residuos distintos a los que se le había autorizado).

"No cabe sino discrepar del criterio de la SMA al calificar las infracciones, toda vez que esta se limita a señalar como gravísima solo el ocultamiento de información, demostrando excesiva benevolencia al calificar al resto de ellas como simplemente graves", indica el texto aprobado.

Según el presidente de la Comisión, diputado Leonardo Soto (PS), por lo anterior "al día de hoy se terminaron los procesos sancionatorios y a la empresa no se le ha aplicado ni siquiera una multa de mil pesos, sino simplemente tuvo que acogerse a un plan de cumplimento, -cumplir lo que incumplía antes-, lo que nos parece insólito".

En su informe la Comisión también se señala que, por el contrario, "habría procedido la aplicación del máximo de las sanciones que contempla nuestro ordenamiento jurídico, es decir, el pago de la más alta multa prevista o la Revocación de la RCA". Esto, se añade, considerando "la conducta anterior del titular del relleno, la cantidad y severidad de las infracciones cometidas y el daño evidente e inconmensurable que se causó a la salud de todos los habitantes de la zona sur de la capital".

Ante lo anterior, en el texto aprobado, también se indica que "atendida la impunidad en que ha quedado el infractor en estos hechos, obliga a esta Comisión a requerir se impetren al más breve plazo las modificaciones legales pertinentes a efectos de establecer y sancionar en nuestro ordenamiento jurídico la figura del delito ambiental, de manera tal que la sociedad cuente con herramientas suficientes para perseguir la responsabilidad de quienes atenten de manera dolosa contra el medio ambiente".