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Publicado 23/12/2016 11:20:34

Diputados presentan proyectos para fortalecer la persecución penal del delito de colusión

Una de la iniciativas fue presentada por el Presidente Osvaldo Andrade y los diputados Aldo Cornejo y Lautaro Carmona; en tanto que la segunda fue ingresada por los diputado Vlado Mirosevic Saffirio, Alejandra Sepúlveda y Miguel Angel Alvarado. Ambas propuestas responden al nuevo caso de colusión conocido por la opinión pública que afecta el mercado de los pañales.

Una de la iniciativas fue presentada por el Presidente Osvaldo Andrade y los diputados Aldo Cornejo y Lautaro Carmona; en tanto que la segunda fue ingresada por los diputado Vlado Mirosevic Saffirio, Alejandra Sepúlveda  y Miguel Angel Alvarado. Ambas propuestas responden al nuevo caso de colusión conocido por la opinión pública que afecta el mercado de los pañales.

Dos proyectos de ley destinados a combatir penalmente la colusión de precios por parte de las empresas que operan en el país fueron presentadas esta semana por dos grupos distintos de diputados, ello en el contexto del nuevo caso conocido que afecta particularmente al mercado de los pañales para bebés.

La primera de las iniciativas legales fue presentada por el Presidente de la Cámara de Diputados, Osvaldo Andrade (PS), junto a los diputados Aldo Cornejo (DC) y Lautaro Carmona (PC). "Creemos que un proyecto de esta naturaleza, aprobado con la mayor rapidez posible dentro del Congreso, significará que en un nuevo caso de colusión podrá intervenir el Ministerio Público de inmediato, establecer las responsabilidades penales si existen y aplicar las sanciones que correspondan", enfatizó Aldo Cornejo, vocero del grupo.

Explicitó que la idea de la propuesta legal es que el Ministerio Público pueda intervenir en estos casos, sin tener que esperar las decisiones administrativas de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

En concreto, el proyecto establece que las investigaciones de los hechos de colusión solo se podrán iniciar de oficio por el Ministerio Público o por querella formulada por la Fiscalía Nacional Económica, sin que sea admisible denuncia o cualquier otra querella.

Asimismo, se define que el Ministerio Público podrá aplicar la suspensión condicional del procedimiento, cuando la pena que pueda imponerse al imputado no exceda del presidio menor en su grado máximo y el acuerdo ilícito no hubiese afectado gravemente a los mercados.

"El establecimiento de una suspensión condicional del procedimiento permitirá que el Ministerio Público lleve a juicio oral solo a aquellos carteles duros que inciden con mayor impacto en los mercados y en la vida económica de los ciudadanos. Dicha determinación quedará entregada al Ministerio Público y los Tribunales de Garantía, competentes en lo penal, y se deberán imponer condiciones obligatorias destinadas a reparar el daño causado y mejorar los controles de las empresas involucradas de manera que se puedan evitar nuevas infracciones a la libre competencia", se explica en la moción.

Además, se determina que el fiscal del Ministerio Público deberá contemplar como condición necesaria, al menos, el pago de una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago. También se podrá autorizar el pago en cuotas o dentro de un determinado plazo, el que, en ningún caso, podrá exceder el período de suspensión del procedimiento.

Al mismo tiempo, se podrá contemplar en dicho acuerdo la obligación de implementar programas de cumplimiento de las normas de libre competencia, los que deberán ser visados por la Fiscalía Nacional Económica y otras medidas que tiendan a evitar riesgos futuros de un comportamiento empresarial que no se ajuste a las normas que protegen la libre competencia. También podrán imponerse otras medidas tendientes a reparar el daño sufrido por los consumidores.
La segunda moción fue presentada por los diputados Vlado Mirosevic (PL), René Saffirio (IND), Alejandra Sepúlveda (IND) y Miguel Angel Alvarado (PPD) y está destinada a aumentar el periodo de prescripción de los delitos relativos a este ámbito: de tres a cinco años, para los delitos comunes de libre competencia; y de cinco a diez años, para los delitos de colusión.

"El plazo de cinco años para la prescripción del delito de colusión es insuficiente, dado que estas se tratan de investigaciones muy complejas, que requieren de tiempo y estudio", planteó el diputado Mirosevic.