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Publicado 03/01/2017 11:33:00

Ingresó proyecto que prohíbe funcionamiento del comercio durante el censo de abril de este año

El mensaje presidencial deja expresamente señalado que no podrán funcionar, entre la medianoche del día del levantamiento censal y hasta las 20 horas, los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets y casinos de juego, entre otros. Para hacer operativa la obligación, se explicita que el día del censo es un feriado laboral irrenunciable.

El mensaje presidencial deja expresamente señalado que no podrán funcionar, entre la medianoche del día del levantamiento censal y hasta las 20 horas, los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets y casinos de juego, entre otros.  Para hacer operativa la obligación, se explicita que el día del censo es un feriado laboral irrenunciable.

La ampliación de las actividades que no se podrán desarrollar durante el censo de abril de este año es el objetivo central del proyecto de ley ingresado por el Ejecutivo y que fuera dado a conocer en la cuenta de hoy de la Sala de la Cámara de Diputados.

La iniciativa, en concreto, amplía la prohibición de actividades a los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego (u otros lugares de juego autorizados), bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, a todo comercio de bienes, alimentos o bebidas.

Actualmente, la prohibición legal afecta a las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.

Para hacer operativa la presente obligación, el proyecto ingresado explicita que el día del censo es un feriado laboral irrenunciable.

La propuesta legal, asimismo, amplía en ocho horas el rango de horario de la prohibición de funcionamiento de la actividades descritas, que hasta hoy rige entre las 6:00 y las 18:00 horas del día en que se realice el censo. Así, el nuevo horario iría entre la medianoche de esa jornada y hasta las 20 horas.

Se exceptúan de la prohibición de funcionamiento la provisión de bienes o servicios contratados por el Instituto Nacional de Estadísticas, con ocasión del censo o para su realización; y los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos y farmacias de urgencia o con turnos.

En el mensaje presidencial se resalta que el censo que se realizará en 2017 (de hecho y abreviado) permitirá obtener la información básica necesaria para subsanar las falencias derivadas del levantamiento correspondiente al año 2012, al tiempo que se plantea sentar las bases para que, una vez levantado el proceso censal, se realice un conteo a mitad del siguiente periodo, en el año 2027, de acuerdo a las recomendaciones internacionales.

Se clarifica también que, conforme a las recomendaciones impartidas por las Naciones Unidas, el censo se ha organizado en tres fases: pre-censo, censo y post-censo. "De esta manera, se busca garantizar la debida preparación, planificación y administración del proceso censal. Además, en esta oportunidad se utilizará un formulario censal abreviado, que contiene solo 21 preguntas y se desarrollará bajo la modalidad de un censo de hecho o de facto, es decir, empadronará a todas las personas en relación a la vivienda donde pasaron la noche anterior al día del censo", se especifica.

Finalmente, entre otros datos, se menciona que el levantamiento censal está fijado para el 19 de abril de 2017.