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Publicado 03/01/2017 16:00:03

Luz verde a acuerdos internacionales para la integración y coproducción cinematográfica latinoamericana

El primero de los tratados es una enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007; en tanto que el segundo corresponde a un acuerdo firmado en Venezuela, el 11 de noviembre de 1989, así como su enmienda suscrita en Bogotá, en julio de 2006.

El primero de los tratados es una enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007; en tanto que el segundo corresponde a un acuerdo firmado en Venezuela, el 11 de noviembre de 1989, así como su enmienda suscrita en Bogotá, en julio de 2006.

Con un amplio nivel de apoyo fueron ratificados hoy, por la Sala de la Cámara de Diputados, dos acuerdos internacionales que tienen como fin consolidar un marco para la integración y coproducción cinematográfica latinoamericana.

Ambas iniciativas, presentadas ante la Sala con informes de la Comisión de Relaciones Exteriores que fueron rendidos por la diputada Andrea Molina (UDI), quedaron en condiciones de ser vistos por el Senado, para su segundo trámite legislativo.

El primer proyecto (boletín 10996), aprobado por 102 votos a favor, ratifica el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007.

Según se menciona en el informe, Chile adhirió a este instrumento el 2 de febrero de 2007, incorporándose al orden jurídico nacional mediante el DS 5, del 9 de enero de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 19 de mayo del mismo año.

El Protocolo de Enmienda, se acota, introdujo modificaciones para un perfeccionamiento normativo del acuerdo destinado a fortalecer y ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos. En concreto, las enmiendas tienen el siguiente objeto:

1. Se define que el título será “Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana”.
2. Enmienda el nombre de la Conferencia a “Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI)”.
3. Amplía el campo de aplicación del Convenio, al incorporar la actividad audiovisual en general a los beneficios del mismo, es decir, no restringiéndolo a la cinematografía.
4. Reemplaza las alusiones a Estados Miembros por “Estados Parte” del Convenio.
5. Introduce cambios en los organismos a cargo de la ejecución del Convenio, describiendo la naturaleza de la CAACI, incorporando al Consejo Consultivo de la CAACI y precisando las situaciones en que se convocarán Comisiones de Trabajo.

A su vez, la segunda iniciativa (boletín 10997), ratificada por cien votos a favor, aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, adoptado en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989; y su Protocolo de Enmienda, suscrito en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 14 de julio de 2006.

Este acuerdo y su enmienda son una derivación del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. Se estructura sobre la base de un Preámbulo, que contiene los propósitos que motivaron a los Estados signatarios a adoptarlo; de veinte artículos, donde se despliegan sus normas dispositivas; y de un anexo con las normas de procedimiento para su ejecución.

Entre sus disposiciones se encuentran los siguientes temas o capítulos: Definiciones; consideración de las obras cinematográficas en coproducción como obras nacionales; acceso a los beneficios; participación en la coproducción; obligaciones en la coproducción; revelado del negativo; explotación de las obras; repartición de mercados entre los coproductores; promoción de las obras; relación entre coproductores; exportación de las obras; facilidades de circulación y permanencia; transferencia de divisas; y comunicación entre las autoridades competentes.

Por su parte, el Protocolo se estructura sobre la base de un Preámbulo, donde se consignan las consideraciones que tuvieron los Estados Partes para celebrarlo; y de once artículos, donde se tratan las siguientes materias:

1. Se define que el nombre del tratado será “Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica”.
2. La determinación de ventajas fiscales (las obras cinematográficas realizadas en coproducción serán consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor, y gozarán de pleno derecho de las ventajas e incentivos fiscales que resulten de aplicación a la industria cinematográfica, que estén en vigor o pudieran ser promulgadas en cada país).
3. Se precisa la forma de participación de cada uno de los coproductores, refiriéndose al porcentaje mínimo y máximo de aportes de cada uno; y al porcentaje máximo de participación de países no miembros, entre otros varios aspectos en este ámbito.
4. Se determina una admisión excepcional de coproducciones
5. Además, se realizan modificaciones al Acuerdo, adecuaciones a los artículos y enmiendas al anexo ya señalado.
6. Finalmente, se establecen los países que podrán suscribir el protocolo, el depósito de este instrumento y su entrada en vigor.