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Publicado 05/01/2017 13:00:00

Nueva regulación para los servicios sanitarios rurales fue despachado a ley

La iniciativa legal fue abordada por la Corporación en los últimos puntos pendientes, sobre la base del acuerdo alcanzado con el Senado en la Comisión Mixta.

La iniciativa legal fue abordada por la Corporación en los últimos puntos pendientes, sobre la base del acuerdo alcanzado con el Senado en la Comisión Mixta.

En condiciones de ser remitido al Ejecutivo quedó el proyecto (boletín 6252) que establece una nueva regulación para los servicios sanitarios rurales, ello luego que la Cámara de Diputados diera su aprobación, por la unanimidad de 76 votos a favor, al informe de Comisión Mixta que zanjó las diferencias con el Senado en este ámbito.

En general, el texto aprobado incluye variadas adecuaciones de redacción o de forma, que no vinieron a alterar el fondo del proyecto, como por ejemplo una destinada a definir los casos en que se necesitará llamar a licitación pública para el otorgamiento de nuevas licencias de operador de servicios sanitarios rurales.

Entre otras materias, el acuerdo de la Comisión Mixta optó por definir que serán incompatibles los cargos de alcalde, concejal y directivos de las municipalidades y consejero regional con los cargos directivos o pertenecientes a los órganos de administración o de fiscalización de los comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales, al tiempo que limitó al tercer grado de consanguinidad las inhabilidades e incompatibilidades para las personas que tengan una relación de parentesco por consanguinidad (la Cámara había establecido hasta un cuarto nivel, lo cual fue considerado excesivo y limitante, en particular considerando los casos de pequeñas localidades rurales).

El citado informe, ya aprobado por el Senado, explicita también el acuerdo de los legisladores para no incluir nuevas categorías en torno a aquellos bienes que se considerarán indispensables para la prestación de los servicios sanitarios rurales (la Cámara había incluido aquellos que determine la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas).

El texto aprobado también permite la incorporación de una facultad para que la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales pueda comprar o adquirir bienes inmuebles y derechos de aguas, ya sea con fondos del Estado o con aportes de los operadores o beneficiados, para la prestación de sus servicios.

La Comisión Mixta, asimismo, llegó a acuerdo en el marco sancionatorio y en los montos de las multas para los infractores, definiéndose para ello un criterio de graduación ajustado a la gravedad de las conductas infraccionales. Conforme a dicho acuerdo, se determina que los operadores podrán ser objeto de la aplicación de las siguientes multas a beneficio fiscal por parte de la Superintendencia:

a) De una a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se trate de infracciones cometidas por los operadores que importen el no acatamiento de las obligaciones y plazos establecidos en esta ley, así como de las órdenes escritas y requerimientos de la Superintendencia, debidamente notificados, y de los plazos fijados por la Superintendencia en ejercicio de las atribuciones que la ley le encomiende en relación con materias de su competencia.

b) De cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, tratándose de infracciones que importen deficiencias a la obligatoriedad de los servicios, cobros indebidos, trato económico discriminatorio a los usuarios, deficiencias en la atención de los reclamos de los usuarios, daño a las redes u obras generales de los servicios.

c) De cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales cuando se trate de infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea, a cualquiera de las autoridades que esta ley faculta para requerirla.

d) De cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales cuando se trate de incumplimiento del Plan de Inversiones.

e) De cinco a cien unidades tributarias mensuales cuando se trate de infracciones que afecten la calidad del agua, su cantidad o continuidad del servicio, en un porcentaje mayor al 10 por ciento de los usuarios para los operadores mayores, 40 por ciento para los operadores medianos y 60 por ciento para operadores menores, en cualquiera de dichas prestaciones.

Cuando se trate de infracciones que pongan en peligro o afecten la salud de la población, la Superintendencia remitirá los antecedentes a la autoridad sanitaria, quien podrá, si lo estima pertinente, iniciar un proceso sancionatorio, conforme al Código Sanitario. Para la determinación del monto de las multas antes señaladas se debe considerar el segmento en que está clasificado el operador sancionado.

Aspectos relevantes del proyecto

El proyecto define que el servicio sanitario rural podrá ser operado por un comité o una cooperativa que cuenten con una licencia entregada por el Ministerio de Obras Públicas. Excepcionalmente, conforme se establezca en el reglamento, el servicio podrá ser operado por otra persona natural o jurídica autorizada por el Ministerio de Obras Públicas, previo informe favorable de la autoridad sanitaria regional. Las cooperativas que presten los servicios que establece esta ley serán sin fines de lucro.

El cuadro normativo, además de un amplio conjunto de definiciones, determina los tipos de servicios sanitarios rurales:

1. Servicio sanitario rural primario: corresponde a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, en su caso, a las comunidades rurales para uso doméstico y requiere el abastecimiento de agua de calidad, en cantidad y con continuidad, y en forma universal para todos aquellos usuarios que se ubiquen dentro del área de servicio.

Se entenderá por uso doméstico el destinado al consumo familiar o a pequeñas actividades comerciales o artesanales u otros que el reglamento determine, en atención a los volúmenes de consumo.

2.Servicio sanitario rural secundario: corresponde a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento que exceden del uso doméstico, y cuya prestación sólo procede cuando el operador garantiza la cobertura del servicio sanitario rural primario.

También se especifican las etapas de los servicios sanitarios: producción de agua potable; distribución; recolección de aguas servidas; y tratamiento y disposición final de aguas servidas.

Luego, la ley considera un marco de normas comunes; la definición de procedimientos y operativas del sistema, entre ellas de las licencias de servicios sanitarios rurales; la determinación de las facultades, derechos y deberes de las instituciones del Estado involucradas, así como de los operadores; el sistema tarifario; la institucionalidad; y la entrada en vigencia, entre otras varias materias.

En términos generales, los diputados que intervinieron en la sesión dejaron claro que la propuesta va en la dirección correcta, al tiempo que pusieron de relieve la necesidad urgente de avanzar en la materia y de resguardar el agua para el consumo para las personas, como sentido prioritario.