Volver
Publicado 23/01/2017 18:00:00

Cambios del Senado a proyecto que moderniza el Consejo Nacional de Televisión encabeza tabla de este martes

La principal modificación apunta a la oportunidad en que se aplicará el porcentaje de la nueva asignación que se le entregará al personal de esta entidad. La Sala, además, contempla el tratamiento de otras dos iniciativas legales: una que beneficia a funcionarios de la Junji y otra que regula el destino de inmuebles entregados por el Fisco a título gratuito.

La principal modificación apunta a la oportunidad en que se aplicará el porcentaje de la nueva asignación que se le entregará al personal de esta entidad. La Sala, además, contempla el tratamiento de otras dos iniciativas legales: una que beneficia a funcionarios de la Junji y otra que regula el destino de inmuebles entregados por el Fisco a título gratuito.

Las modificaciones realizadas por el Senado, en el segundo trámite legislativo, al proyecto (boletín 10922) que moderniza el Consejo Nacional de Televisión, concede asignaciones y delega facultades para fijar su planta de personal, encabeza la tabla de la Sala de la Cámara de Diputados para mañana, martes 24 de enero.

En lo grueso, la propuesta legal presenta dos cambios principales:
1. Se modifica el nombre de la asignación, que pasa a ser "de estímulo para velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión".

2. Alteró la oportunidad en que se aplicará el porcentaje de esta nueva asignación. El texto despachado por la Cámara contemplaba una entrega progresiva en tres tramos: 3% de la base de cálculo definida para esta asignación, a contar de la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de diciembre; 6%, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la publicación de la ley y hasta el 31 de diciembre de dicho año; y 9%, a contar del 1 de enero del año subsiguiente (en este momento pasa a ser norma en régimen).

El Senado plantea adelantar el 6% para el primer periodo establecido en el texto de la Cámara y eliminar el tramo siguiente, con lo cual el tercer tramo pasa a ser el segundo.

Cabe recordar que la citada asignación, aplicable al personal de planta y a contrata del Consejo Nacional de Televisión, equivalente al 9% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
a) Sueldo base asignado al grado respectivo.
b) Asignación establecida en los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.
c) Asignación establecida en el artículo 19 de la ley N° 19.185.
d) Asignación establecida en el artículo 6 del decreto ley N° 1.770, de 1977.

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Según se resaltó durante el trámite legislativo, esta iniciativa es fruto del esfuerzo de los trabajadores, la Dirección de Presupuestos (Dipres) y el Ministerio Secretaría General de Gobierno (Segegob). En concreto, permite, después de 42 años, una modernización del organismo, administrativa y jurídicamente, al tiempo que se propicia a los trabajadores (110 funcionarios) posibilidades de tener una mejor carrera funcionaria.

Otros alcances del proyecto

Entre otras normas (ya aprobadas por ambas Cámaras), el proyecto establece que el Consejo deberá enviar, anualmente, un informe a ambas Corporaciones del Congreso Nacional con los resultados de la política de fomento audiovisual, de la promoción de programación cultural y educativa y el control de gestión de multas.

En marzo de cada año, además, deberá dar cuenta pública y a través de su sitio electrónico institucional, de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su gestión presupuestaria.

Asimismo, el Consejo deberá publicar las actas de sus sesiones; confeccionar y difundir un informe de gestión y un plan de auditoría interna, y se adscribirá al sistema de compras públicas del Estado.

El proyecto también indica que los cargos de Secretario Ejecutivo, Secretario General y demás directivos del Consejo, se realizará de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública. Además, establece que el personal de planta o a contrata que reúna las condiciones exigidas por la ley N° 19.882 y se desempeñe en funciones calificadas como críticas, pasará a recibir la asignación, que es fijada anualmente por la Ley de Presupuestos en cuanto a la cantidad máxima de funcionarios que la perciben y los recursos destinados para su pago.

Por otra parte, el jefe de servicio del Consejo pasará a percibir la asignación de dirección superior de la ley N° 19.863, siéndole aplicable la normativa sobre incompatibilidades y límites que la regula. El porcentaje de dicha asignación alcanzará el 50% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponde recibir.

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Finalmente, esta iniciativa delega en la Presidenta de la República la facultad de fijar las nuevas plantas de personal del Consejo y los correspondientes requisitos específicos de ingreso y promoción, entre otras materias conexas.

Al efecto, se contemplan diversas normas, tales como los grados inferiores y superiores por estamento y disposiciones para proceder al encasillamiento del personal.

La Sala, además, contempla el tratamiento de otras dos iniciativas legales: una que beneficia a funcionarios de la Junji y otra que regula el destino de inmuebles entregados por el Fisco a título gratuito.