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Publicado 15/09/2017 11:00:00

Cámara aprobó acuerdos con Gobiernos de Marruecos y Sudáfrica sobre exención del requisito de visa

Se trata de dos proyectos de acuerdos que fueron aprobados con anterioridad por la Comisión de Relaciones Exteriores y posteriormente ratificados por la Sala.

Se trata de dos proyectos de acuerdos que fueron aprobados con anterioridad por la Comisión de Relaciones Exteriores y posteriormente ratificados por la Sala.

Para contribuir con el conjunto de tratados internacionales suscritos por nuestro país, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó dos proyectos de acuerdo sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio.

El primero de ellos aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio, suscrito en Nueva York, el 20 de septiembre de 2016, (boletín 11347).

En su contenido, el proyecto señala que los nacionales chilenos titulares de un pasaporte diplomático u oficial válido estarán exentos del requisito de visa al entrar, salir, transitar y reingresar al territorio del Reino de Marruecos, y a permanecer en este por un período máximo de noventa días.

Además, la parte correspondiente, a través de su autoridad competente, podrá extender la estadía de los nacionales de la otra parte titulares de los pasaportes ya señalados, a solicitud por escrito de la misión diplomática u oficina consular de ésta.

Durante la misma sesión, la Sala aprobó también el proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales, suscrito en Pretoria, el 1 de septiembre de 2016, (boletín 11348).

El texto señala que los nacionales, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales, que sean miembros acreditados del personal de la Misión Diplomática o Representación Consular en el país de la parte receptora, podrán ingresar, permanecer y salir libremente de dicho país mientras dure su destinación.

Asimismo, se aplica la misma regla a los familiares de dichas personas, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales.