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Publicado 12/12/2017 20:05:42

Diputados aprueban con modificaciones proyecto que crea Fondo de Infraestructura S.A.

Esta figura, que retorna al Senado, tendrá por objeto, entre otras materias, financiar e invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

Esta figura, que retorna al Senado, tendrá por objeto, entre otras materias, financiar e invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.

Con modificaciones aprobó la Cámara de Diputados el proyecto (boletín 10647) que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, iniciativa que retorna al Senado, a cumplir su tercer trámite legislativo.

El texto legal proporciona una institucionalidad que permita al Estado utilizar de manera adecuada sus activos, incorporar a su haber los flujos financieros que aquellos generen y potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones.

Para ello se crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, que tendrá por objeto:

  • Financiar e invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos;

  • Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar proyectos de infraestructura, solo a través de terceros;

  • Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, velando por mantener la solvencia de la empresa;

  • Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto y desarrollar ingenierías y diseños de infraestructura.


  • En la constitución de la sociedad anónima “Fondo de Infraestructura S.A.”, corresponderá al Fisco una participación del 99% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 1%. En ningún caso la suma de las acciones del Fisco y de Corfo podrá ser inferior al 100% del total de las acciones de la sociedad respectiva.

    Por no alcanzar el quórum requerido para su aprobación, durante la votación en la Cámara se rechazó la fórmula de constitución del fondo, así como la norma que establecía la forma en que el Estado debía aportar dichos recursos.

    El Fondo estará administrado por un Directorio, compuesto por cinco integrantes. Dos de ellos, nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas. De ellos, el Primer Mandatario elegirá al Presidente del Directorio. Los otros tres serán nombrados por el Jefe de Estado de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.