Volver
Publicado 24/01/2018 18:32:49

Proyecto que establece un marco jurídico a las universidades estatales es despachado del Congreso

La Sala de la Cámara analizó y aprobó las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que tiene por objeto establecer un marco jurídico para las universidades del Estado, que fortalezca sus estándares de calidad académica y de gestión institucional, constituyéndolas en entidades que contribuyan de manera permanente al desarrollo integral del país.

La Sala de la Cámara analizó y aprobó las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que tiene por objeto establecer un marco jurídico para las universidades del Estado, que fortalezca sus estándares de calidad académica y de gestión institucional, constituyéndolas en entidades que contribuyan de manera permanente al desarrollo integral del país.

En tercer trámite constitucional, la Sala de la Cámara analizó y aprobó las enmiendas del Senado al proyecto de ley (boletín 11329) cuyo fin es establecer un marco jurídico que permita que las Universidades del Estado fortalezcan sus estándares de calidad académica y de gestión institucional.

La iniciativa, que quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación, también busca que las casas de estudio estatales contribuyan de forma permanente al desarrollo integral del país, de conformidad a la especificidad de la misión, de las funciones y de los principios que fundamentan y dirigen el quehacer de estas instituciones de educación superior.

En este contexto, el proyecto pretende abordar la naturaleza, la organización y el funcionamiento de las Universidades del Estado desde una visión sistémica, estructurada y de largo plazo, con una orientación definida respecto de lo que el país demanda y necesita de sus Universidades y de lo que estas, a su vez, requieren del Estado para llevar a cabo su misión y sus funciones, de acuerdo a criterios de excelencia.

El texto legal define a las universidades del Estado como instituciones de Educación Superior de carácter estatal, creadas por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.

Los estatutos de cada universidad podrán establecer un ámbito territorial preferente de su quehacer institucional, en razón de su domicilio principal y la misión específica de estas instituciones.

En sus disposiciones generales, se señala que las universidades del Estado deben asumir con vocación de excelencia la formación de personas con espíritu crítico y reflexivo, que promuevan el diálogo racional y la tolerancia, y que contribuyan a forjar una ciudadanía inspirada en valores éticos, democráticos, cívicos y de solidaridad social, respetuosa de los pueblos originarios y del medio ambiente.

En este marco, el Senado incorporo que las universidades del Estado deban promover que sus estudiantes tengan una vinculación necesaria con los requerimientos y desafíos del país y sus regiones, durante su formación profesional.

En las regiones donde existen pueblos originarios, deberán, asimismo, incluir en su misión el reconocimiento, promoción e incorporación de la cosmovisión de estos.

En relación al gobierno universitario, se establece que el Consejo Superior será el máximo órgano colegiado de la universidad y le corresponderá definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la universidad.

En este punto, se agrega que los estatutos de cada universidad podrán establecer una denominación distinta para el máximo órgano colegiado.

Cuenta Pública y Tutoría

La iniciativa señala que el rector deberá realizar, al menos una vez al año, una cuenta pública detallando la situación financiera y administrativa de la universidad; los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional; y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación (Ley 20.129).

Por otro lado, el proyecto subraya que, en caso que una universidad del Estado pierda su acreditación institucional u obtenga una inferior a cuatro años, el Ministerio de Educación designará a otra universidad del Estado para que se desempeñe como institución tutora.

Para estos efectos el Ministerio solicitará al Consejo de Coordinación de Universidades del Estado, que proponga a una universidad estatal, con al menos cinco años de acreditación institucional, para desempeñarse como institución tutora.

Si transcurrido el plazo máximo de seis años la universidad tutorada no obtiene una acreditación institucional de a lo menos cuatro años, el Ministerio de Educación nombrará directamente un administrador provisional.

Dentro del plazo de seis meses contado desde esta, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que defina el destino de la respectiva institución, pudiendo considerar, entre otras medidas, su reorganización interna o formas de administración especial dirigidas a recuperar su calidad académica y a garantizar la continuidad de los estudios de sus alumnos. De ser necesario, dicho proyecto de ley podrá contemplar la reestructuración de la institución, el término de sus actividades o un procedimiento mediante el cual pueda ser fusionada o absorbida por otra universidad del Estado.

Recursos

En relación al plan de fortalecimiento, se aprobó que los recursos destinados pasen de $150 mil millones a $300 mil millones. La cantidad que se dividirá en montos anuales, según lo establezcan las leyes de presupuestos del sector público correspondientes.

Se establece, además, que, con todo, dentro de los primeros cinco años de vigencia del Plan se deberán destinar al menos $150 mil millones.

A través de este plan de fortalecimiento las universidades del Estado, entre otros, podrá realizar desarrollo institucional; fortalecimiento de la gestión; crecimiento de su oferta académica o de su matrícula; fortalecimiento de la calidad académica y formación profesional; fortalecimiento de la investigación e incidencia en la elaboración e implementación de políticas públicas.