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Publicado 19/06/2018 11:15:40

Mañana se analizará en la Sala de la Cámara de Diputados la acusación constitucional al Ministro Santelices

La comisión encargada de analizar la procedencia del libelo acusatorio acordó este lunes pronunciarse en contra: dos diputados se manifestaron a favor de la acusación, en tanto que tres votaron en contra.

La comisión encargada de analizar la procedencia del libelo acusatorio acordó este lunes pronunciarse en contra: dos diputados se manifestaron a favor de la acusación, en tanto que tres votaron en contra.

Cumpliendo con los plazos y procedimientos fijados por la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso Nacional y el Reglamento de la Cámara de Diputados, mañana, miércoles 20 de junio, a partir de las 10:30 horas, la Sala de la Corporación tomará conocimiento del informe de la comisión encargada de analizar la procedencia de la acusación constitucional en contra del ministro de Salud, Emilio Santelices.

Este lunes 18, en una votación dividida (dos legisladores votaron a favor del libelo acusatorio y tres en contra), el grupo parlamentario acordó recomendar a la Cámara no acoger la procedencia de la acusación.

Conforme a lo planteado por los acusadores, el Secretario de Estado había infringido la Constitución y las leyes, o dejar estas sin ejecución, al vulnerar el principio de juridicidad, con la dictación de la resolución exenta 432 (protocolo de objeción de conciencia relativo a la Ley de Aborto en tres causales); por la interpretación torcida de las normas legales, la vulneración del derecho a la protección de la salud y la vulneración al principio de juridicidad al invadir la potestad legislativa; y por haber obviado el carácter de excepcionalidad de la objeción de conciencia.

Norma constitucional

El artículo 52 de la Constitución Política define la atribución de la Cámara de Diputados de declarar si se acoge o no una acusación constitucional a cualquiera de las autoridades allí mencionadas, en este caso, relativa a un ministro de Estado, quien puede ser acusado "por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno".

Asimismo, el citado artículo indica que la acusación será tramitada conforme a las normas de la Ley Orgánica del Congreso Nacional y establece que para el caso de los ministros de Estado, de los magistrados de los tribunales superiores de justicia, del contralor, de generales o almirantes, de los delegados presidenciales regionales, de los delegados presidenciales provinciales y de autoridades que ejercer el gobierno en territorios especiales, la medida podrá ser interpuesta mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración del cargo.

Para declarar que ha lugar la acusación en los citados casos se requerirá del voto de la mayoría de los diputados presentes. De aprobarse, el acusado quedará suspendido en sus funciones desde ese momento. La suspensión cesará si el Senado desestima la acusación o si no se pronuncia dentro de los 30 días siguientes.

Procedimientos de la Ley Orgánica

La LOC del Congreso aborda la temática de la acusación constitucional en su título IV. En este marco normativo se describen las formalidades de la presentación del libelo y los procedimientos que se deben seguir para su tratamiento, como son la notificación al acusado, plazos, etc. Asimismo, se regula el trabajo de la comisión encargada de informar a la Sala si procede o no la acusación.

Del mismo modo, se determina la formalidad del tratamiento en Sala, donde el acusado tendrá la facultad de deducir la llamada "cuestión previa", esto es, si la acusación cumple o no con los requisitos formales que la Constitución señala. Una vez deducido dicho punto, la Cámara resolverá por mayoría de los diputados presentes, después de oír a los legisladores de la comisión informante.

Si se acoge la cuestión previa, la acusación se tendrá por no interpuesta. Si se desecha, no podrá renovarse la discusión sobre la improcedencia de la medida y se procederá a discutir el fondo, para lo cual se define un procedimiento que incluye los siguientes pasos.

a) Si el informe de la comisión recomienda aprobar la acusación, se dará la palabra al diputado que la mayoría de la comisión haya designado para sostenerla y después se oirá al afectado, si estuviese presente, o se leerá la defensa escrita que haya enviado.

b) Si el informe de la comisión recomienda rechazar la acusación, se dará la palabra a un diputado que la sostenga y después podrá contestar el afectado o, si este no lo hace, un diputado partidario de que se deseche.

La norma también considera la posibilidad de que los actores del proceso puedan rectificar hechos y establece que, en la última sesión que celebre la Cámara para conocer de la acusación, se votará su admisibilidad. De aprobarse, la Corporación deberá informar al Senado sobre el hecho y al afectado.

La regulación del procedimiento a seguir en el Senado y en los pasos posteriores se desarrolla en los artículos siguientes (47 al 50).

Cabe mencionar que el Reglamento de la Cámara de Diputados también contempla en su Libro Tercero, Título VI, las normas que especifican los procedimientos a seguir en estos procesos, en línea con lo establecido por la Constitución y la LOC del Congreso Nacional.