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Publicado 19/06/2018 14:33:19

Diputados aprobaron proyecto que abre las posibilidades de práctica profesional a los abogados

A las Corporaciones Judiciales se suman los estudios de abogados que cuenten con programas de prácticas profesionales; fundaciones, corporaciones, asociaciones gremiales o sindicatos, en que los postulantes hayan cumplido labores o prestado servicios de índole jurídica; y las clínicas jurídicas que realicen las escuelas o facultades de Derecho reconocidas por el Estado, entre otras opciones.

A las Corporaciones Judiciales se suman los estudios de abogados que cuenten con programas de prácticas profesionales; fundaciones, corporaciones, asociaciones gremiales o sindicatos, en que los postulantes hayan cumplido labores o prestado servicios de índole jurídica; y las clínicas jurídicas que realicen las escuelas o facultades de Derecho reconocidas por el Estado, entre otras opciones.

Abrir el rango de posibilidades que tienen los abogados para realizar su práctica profesional obligatoria es el fin del proyecto (boletines 10.307, 9874, 8476 y 7793) que fuera aprobado hoy en general por la Sala de la Cámara de Diputados, por 142 votos a favor y dos abstenciones.

La iniciativa, enviada a un segundo informe a la Comisión de Constitución dada la presentación de indicaciones, modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que la práctica profesional de seis meses continuos se desarrolle en los siguientes lugares:
1. Corporaciones de Asistencia Judicial. Estas instancias podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública para estos efectos.
2. Estudios de abogados que cuenten con programas de prácticas profesionales autorizadas por el Ministerio de Justicia.
3. Fundaciones, corporaciones, asociaciones gremiales o sindicatos autorizados por el Ministerio de Justicia, en que los postulantes hayan cumplido labores o prestado servicios de índole jurídica.
4. Las clínicas jurídicas que realicen las escuelas o facultades de Derecho reconocidas por el Estado que cuenten con la debida autorización del Ministerio de Justicia, siempre que ellas sean servidas por alumnos de cuarto o quinto año, calificación que deberá realizar el respectivo ministro de fe de acuerdo al avance académico.

Asimismo, se establece que la obligación definida se entenderá cumplida por los postulantes que sean:
a) Funcionarios de la administración del estado que, estando contratados por la respectiva repartición pública y de acuerdo a la certificación que el ministro de fe respectivo otorgue, hayan desempeñado labores jurídicas por al menos cuatro años continuos.
b) Asesores legislativos o secretarios de los miembros del Congreso Nacional o de sus comités que, estando contratados por la respectiva Corporación y, de acuerdo a la certificación del Secretario General de la Cámara de que se trate, hayan desempeñado labores por al menos cuatro años continuos.
c) Funcionarios o empleados del Poder Judicial, por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría.

Un reglamento, que deberá ser dictado en un plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.