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Publicado 13/12/2018 9:30:00

Comisión de Cultura despachó proyecto que establece el 1 de abril como Día del Dirigente Vecinal

El grupo parlamentario también aprobó en general una propuesta que tiene como objetivo establecer garantías e incentivos para fomentar el libro y la lectura.

El grupo parlamentario también aprobó en general una propuesta que tiene como objetivo establecer garantías e incentivos para fomentar el libro y la lectura.

En condiciones de pasar a la Sala de la Cámara de Diputados quedó el proyecto (boletín 8475) que establece el 1 de abril como el Día del Dirigente Vecinal, luego que la Comisión de Cultura diera su aprobación a la propuesta legal.

La iniciativa será presentada ante el Hemiciclo por el diputado Nino Baltolu (UDI), promotor del proyecto junto a sus colegas de bancada Javier Hernández, María José Hoffmann, Issa Kort y Gastón Von Mühlenbrock y otros cinco exparlamentarios de la misma colectividad.

La moción resalta que la propuesta se presenta como una forma de dar reconocimiento a la función de estos dirigentes y su contribución al desarrollo de Chile. "Los diputados patrocinantes del presente proyecto de ley venimos en promover corno iniciativa legislativa el instituir al 1 de abril de todos los años como el Día Nacional del Dirigente Vecinal en reconocimiento a la importante labor que tales personas desarrollan en beneficio de su comunidad y, en consecuencia, para el desarrollo de la patria", se especifica en el texto.

Fomento al libro

En la sesión, el grupo parlamentario también aprobó en general, e inició su discusión particular, el proyecto que busca establecer garantías e incentivos para fomentar el libro y la lectura (boletín 12.253).

La iniciativa corresponde a una moción presentada por los diputados PS Marcelo Díaz y Patricio Rosas; el DC Gabriel Ascencio; y las legisladoras del FA, Maite Orsini y Gael Yeomans.

La propuesta, en concreto, modifica la Ley 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y Lectura, definiendo que dicho cuerpo legal tiene por objeto definir el marco jurídico del libro, atendido su carácter de producto cultural, desde su creación hasta su comercialización, difusión, y conservación como parte del patrimonio bibliográfico nacional, del fomento de la lectura y de las bibliotecas y, en especial, de la cooperación bibliotecaria.

Asimismo, indica que se entienden incluidos en la definición de libro, para los efectos de la presente ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por internet o en otro soporte análogo.

A seguir, se plantea un listado de garantías al libro y la lectura y considera una norma que promueve que la producción de libros, documentos, facsímiles, impresos u otros similares deberá contemplar preferentemente la utilización de papel ecológico o reciclado.