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Publicado 09/01/2019 9:15:00

A Sala nueva regulación en materia de nutricionistas y medicina veterinaria

La norma aprobada por la Comisión de Salud incluye en el Código Sanitario a estas actividades, que podrán ser desempeñadas por quienes posean el título de universidades reconocidas por el Estado y estén habilitados legalmente para dicho ejercicio.

La norma aprobada por la Comisión de Salud incluye en el Código Sanitario a estas actividades, que podrán ser desempeñadas por quienes posean el título de universidades reconocidas por el Estado y estén habilitados legalmente para dicho ejercicio.

La Comisión de Salud aprobó y despachó a la Sala el proyecto que refunde dos mociones que modifican el Código Sanitario. La primera, regula la actividad de los nutricionistas y los servicios profesionales de nutrición (boletín 10.991); y la segunda, considera a los médicos veterinarios como profesionales de la salud (boletín 10.574).

Con la norma se incluye en el Libro V del ejercicio de la medicina y profesiones afines del Código Sanitario a la nutrición y a la medicina veterinaria, actividades que podrán desempeñar quienes posean el título de universidades reconocidas por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.

El diputado Sergio Gahona (UDI) explicó que el proyecto define claramente cuáles son sus atribuciones y competencias y detalló que, durante el trámite, se fueron introduciendo una serie de modificaciones que buscaron proveer, o más bien incluir, estas profesiones y no entregarle ciertas exclusividades.

"Por lo tanto, lo más importante aquí es que en el Código Sanitario -en este primer trámite constitucional, porque aún falta el Senado-, el Gobierno está trabajando en una comisión asesora para poder definir una serie de situaciones y la incorporación de muchas otras profesiones relacionadas con el tema, también en este mismo Código”, precisó.

El texto detalla que entre los servicios profesionales de Nutrición están la atención nutricional, evaluación nutricional, diagnóstico alimentario nutricional, consejería, prescripción de alimentos, tratamiento dietético y dietoterapéutico, y elaboración de minutas alimentarias.

A su vez, incluye como actividad complementaria a otras profesiones de la salud, la promoción y clínica de lactancia materna.

Los médicos veterinarios en tanto, podrán desempeñarse en el ámbito de la prevención y conservación de la salud, en las áreas de prevención y control de zoonosis (o enfermedades de animales que puedan comunicarse a las personas); de inocuidad de los alimentos de origen animal; investigación de brotes de enfermedades de origen alimentario; en la investigación, detección temprana, prevención y control de enfermedades animales exóticas, zoonosis emergentes y amenazas biológicas y en la promoción de la salud y el bienestar de la población humana en sus relaciones con la salud y bienestar de animales domésticos y silvestres.

El legislador Víctor Torres (DC) -que también es uno de los autores de la iniciativa- explicó la propuesta original establecía exclusividad respecto del ejercicio de algunas funciones en el caso de la Nutrición y Dietética. "Pero entendemos que hay otros profesionales que comparten algunos puntos como los médicos nutriólogos, por los tanto, teníamos que eliminar dicha exclusividad en las funciones”, aclaró.

Torres informó que también se descartó ingresar a la Ley Médica a los veterinarios, tal como se planteaba en la propuesta original, ya que implicaba un mayor costo fiscal y podía ser cuestionada en su constitucionalidad.