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Publicado 06/03/2019 15:00:00

Sala de la Cámara aprobó proyecto que modifica penas de inhabilitación

La iniciativa, enviada a segundo trámite, tiene como objetivo robustecer la aplicación de las penas de inhabilitación contempladas en casos relacionados con delitos sexuales.

La iniciativa, enviada a segundo trámite, tiene como objetivo robustecer la aplicación de las penas de inhabilitación contempladas en casos relacionados con delitos sexuales.

Por 149 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó, en general y en particular, y despachó al Senado, el proyecto que modifica las penas de inhabilitación (boletín 12208), conforme al texto planteado por la Comisión de Constitución, informe que rindiera ante la Sala el diputado Luciano Cruz-Coke.

La iniciativa modifica el Código Procesal Penal con el fin de reforzar el deber de los jueces, de indicar de forma clara, precisa y específica cada una de las penas principales y accesorias que corresponda imponer.

El texto también modifica el Código Penal con el fin de unificar el tratamiento de las penas de inhabilitación absoluta para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad (prevista art. 372 de este Código), que pasan a tener siempre el carácter de perpetuas, eliminando la distinción actual entre víctimas menores de edad con más 14 años y victimas menores a esa edad.

En segundo lugar, se especifica el deber de fiscales de solicitar siempre la pena de inhabilitación absoluta perpetua que se dispone, cuando se formule acusación, y del tribunal, de imponerla de forma específica en caso de dictar sentencia condenatoria. De no cumplir el tribunal este deber, el fiscal siempre deberá deducir impugnación.

Se establecen, asimismo, normas relativas a reos para evitar que la imposición de una pena de inhabilidad absoluta con carácter de perpetua, cuyo objeto es proteger nuestra infancia, previniendo que los condenados por estos hechos ejerzan labores y funciones que implican un contacto personal y directo con menores de edad, obste a que estos puedan eliminar de sus antecedentes otras penas.

Finalmente, se modifican las Leyes 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, y 20.370, General de Educación.

En relación a la primera normativa, se otorga acceso a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones a las anotaciones que consten en el Registro General de Condenas. Respecto a la segunda, se faculta a la Superintendencia de Educación y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación a acceder a las anotaciones que consten en el Registro General de Condenas, para efectos de la acreditación y fiscalización del cumplimiento y mantención de los requisitos para obtener Reconocimiento Oficial del Estado por Establecimientos Educacionales.

Indicación del Ejecutivo

En el contexto de la discusión de esta iniciativa, la Sala aprobó, por 149 votos a favor, una indicación presentada por el Ejecutivo en la que se señala que en el mes de diciembre de cada año el Ministerio de Transportes remitirá al Registro Civil una nómina de los conductores y acompañantes que figuren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, con objeto de consultar si estos presentan anotaciones en el Registro Seccional de Inhabilitaciones del Ministerio de Justicia.