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Publicado 20/03/2019 14:30:00

Cámara ratificó cambios de Mixta a proyecto que mejora ingreso de directivos a sistema de desarrollo docente

Los parlamentarios aprobaron el informe de la instancia donde se repuso, en su mayoría, las modificaciones propuestas por el Senado y rechazadas por la Cámara en tercer trámite al proyecto de ley.

Los parlamentarios aprobaron el informe de la instancia donde se repuso, en su mayoría, las modificaciones propuestas por el Senado y rechazadas por la Cámara en tercer trámite al proyecto de ley.

Por 134 votos a favor y dos abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó los cambios propuesto por una Comisión Mixta al proyecto que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente (boletín 11.621).

La primera modificación dispone que en la oferta de cursos y programas impartidos por el Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, se podrían considerar todos los niveles de educación regular y, en el caso de la educación de nivel parvulario, esta formación podrá otorgarse, además, al personal técnico que desarrolla funciones de aula.

Por otro lado, se ratificó que aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estarán exceptuados en la evaluación de desempeño docente.

Respecto de la norma que permite al Ministerio de Educación autorizar excepcionalmente procedimientos especiales de admisión, a partir del 7º año de la educación general básica o el equivalente que determine la ley, se aprobó la modificación que proponía el Senado, eliminar el requisito de carácter gratuito de los establecimientos, en el caso de los establecimientos de especial o alta exigencia, considerándose a futuro solo el rendimiento académico destacado dentro de su región y selectividad académica.

La Comisión Mixta, además, eliminó la modificación propuesta por el Senado en relación a la norma sobre el cálculo del monto de los contratos de arrendamiento; manteniendo la norma original de la ley que permite considerar los ingresos del establecimiento educacional solo por concepto de subvención y aportes del Estado.

En este mismo artículo se propuso incluir, respecto de la posibilidad de pactar un canon de arrendamiento superior, que el sostenedor debía presentar el contrato respectivo a la Superintendencia de Educación en conjunto con una tasación bancaria o una tasación efectuada por un perito o tasador o profesional competente, debidamente inscrito en la primera o segunda categoría del Registro Nacional de Consultores.

Por último, se ratificó el punto que cambia la fecha para conceder, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontrasen incorporados a ella en calidad de contratados.