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Publicado 04/04/2019 9:15:00

Diputados solicitan informes para mejorar proyecto que sanciona el acoso por cualquier medio

La Comisión de Constitución acordó pedir documentación al Ejecutivo, a la Secretaría de la Cámara y a la Biblioteca del Congreso Nacional, para cubrir falencias que presenta la norma.

La Comisión de Constitución acordó pedir documentación al Ejecutivo, a la Secretaría de la Cámara y a la Biblioteca del Congreso Nacional, para cubrir falencias que presenta la norma.

Con el objeto de perfeccionar la iniciativa que contempla la tipificación de nuevos delitos y la adecuación de algunos ya presentes en el Código Penal, los diputados integrantes de la Comisión de Constitución pidieron nuevos informes complementarios al proyecto que busca sancionar el acoso por cualquier medio que se emplee, poniendo especial atención al uso de medios digitales (boletín 12473). La instancia parlamentaria recibió al ministro de Justicia, Hernán Larraín, y al jefe de la División Jurídica de la cartera, Sebastián Valenzuela, quienes detallaron alcances del texto legal. Sin embargo, a juicio de los legisladores, hay una serie de aspectos que, más allá de la buena intención del proyecto, no se encuentran bien regulados o podrían estar ya contenidos en otros proyectos en trámite. Así lo explicó el presidente del grupo legislativo, diputado Matías Walker (DC), quien explicó que se pidió al Ejecutivo que se explore la posibilidad de ingresar indicaciones a otras normativas en discusión, entre ellas “el proyecto que sanciona el ciberbullying que aprobó la Cámara en enero y que se despachó al Senado, por lo que nos parece más lógico hacerlo de esta forma para avanzar más rápido”. Por su parte el diputado Gonzalo Fuenzalida (RN), precisó que resulta necesario clarificar con mayor precisión algunas definiciones contenidas en el texto, para reducir los espacios a la interpretación. “Cuando hablamos de que es necesario contar con una manifestación expresa de una persona de haber sido objeto de acoso hay que ver como eso queda plasmado, porque cuando vamos a tribunales hay que probarlo y ¿como hacemos eso, mediante la firma de un documento o mediante un testigo?”, acotó. Cabe recordar que, en concreto, el proyecto propone tipificar las siguientes conductas: l. El acoso u hostigamiento, sancionando al que, contra la voluntad expresa de la víctima y afectando gravemente las condiciones de su vida privada insistentemente, la continúa, establece o intenta establecer contacto con ella, llamar a su teléfono, o le envía comunicaciones por cualquier medio. Adicionalmente, se dispone que la voluntad contraria se presume si la víctima fuese menor de edad y las comunicaciones se realicen por cualquier medio comunicación. La pena asociada a este delito será presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a tres años y un día). 2 . La difusión no consentida de datos personales o registros de imágenes o sonidos, realizada con la intención de posibilitar el acoso por parte de personas indeterminadas en contra de una persona determinada , cuando dicha información sea idónea para cometer el acoso. La pena asociada a este delito será de multa de 20 a 40 UTM y de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días), si la información hubiese sido usada efectivamente por un tercero para cometer el acoso. 3 . El delito de exhibición y difusión no consentida de material sexual, sancionando al que exhibiese registros de imágenes o sonidos de una interacción sexual que involucre a otro, o imágenes de partes íntimas desnudas de otro, obtenidos con el consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidos a terceros. La pena asociada a este delito será presidio menor en su grado medio (desde 541 días a tres años y un día), en caso de exhibición, aumentándose en un grado en caso de difusión. Finalmente, el proyecto de ley modifica el Código Penal incorporando una adición a una norma ya vigente que sanciona al que pretende obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, a cambio de no difundir registros de carácter privado. La modificación pasa por aumentar la pena en un grado, cuando la conducta descrita en dicho artículo recayese sobre una persona menor de 18 años.