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Publicado 05/04/2019 14:50:00

Inician debate para consagrar el derecho a la autonomía de personas con discapacidad cognitiva

El proyecto de ley, analizado en la Comisión de Derechos Humanos, elimina una serie de disposiciones vejatorias que existen en distintos cuerpos normativos.

El proyecto de ley, analizado en la Comisión de Derechos Humanos, elimina una serie de disposiciones vejatorias que existen en distintos cuerpos normativos.

La Comisión de DD.HH. de la Cámara comenzó el análisis del proyecto de ley que modifica diversos textos legales con el objeto de eliminar la discriminación en contra de personas con discapacidad intelectual, cognitiva y psicosocial.

La propuesta (boletín 12441) elimina una serie de disposiciones vejatorias que existen en distintos cuerpos normativos, fundamentalmente en el Código Civil, pero también en otras normas fundamentales del ordenamiento jurídico.

La principal modificación consiste en eliminar las referencias a “los dementes” y a “los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente” de un artículo que establece quiénes son absolutamente incapaces, cuyos actos no producen obligación ni efecto jurídico alguno.

En este mismo sentido, se modifican ciertos artículos que establecían inhabilidades del “demente” en materia civil, adaptaciones en las normas que regulan las tutelas y curatelas y derogación de títulos que establecen reglas especiales relativas a la curaduría del “demente”, del “sordo” o del “sordomudo”.

La iniciativa busca distinguir la discapacidad intelectual de la incapacidad jurídica, según argumentó el diputado Luciano Cruz-Coke, autor de la iniciativa, acotando que, en la actualidad, por el sistema de sustitución que existe, las personas con discapacidad son fácilmente declaradas interdictos y, con ello, se sustituye totalmente su voluntad.

“Tener una discapacidad intelectual no necesariamente significa ser totalmente incapaz. Y, para eso, lo que suele hacerse en distintos países es crear una figura de facilitadores que, lo que hacen, es, en vez de sustituir completamente la voluntad, facilita la expresión de la voluntad de los distintos grados posibles en cada una de las distintas discapacidades que existen”, explicó.

Lo que hace el proyecto, agregó, es reconocer, de alguna forma, a la discapacidad no como una sola, no como un aspecto totalizante, que es lo que hace eso hoy día con el sistema de sustitución de voluntad, que viene un poco del siglo VIX, del Código Civil que habla del demente y loco y esa persona no tenía ninguna posibilidad de tener algún tipo de capacidad jurídica.

Para la diputada Emilia Nuyado (PS), quien fue electa como presidenta de la Comisión de DD. HH., se trata de un proyecto que requerirá de un profundo análisis.

“Necesitamos tener una mirada respecto a la discapacidad tanto cognitiva… y donde también es importante darnos los tiempos precisos que se van a establecer y donde necesitamos del análisis de los diversos especialistas. Sobre todo, de la legislación comparada que nos debe hacer la biblioteca del Congreso”, precisó.

Desde el punto de vista del diputado Diego Shalper (RN), un cambio legislativo a un artículo angular como es la capacidad jurídica se debe tomar con atención.

“Yo empatizo, incluso personalmente con la situación de las personas con discapacidad, pero eso no me impide, al mismo tiempo,tener conciencia de que un cambio legislativo a un artículo angular en materia civil como es la capacidad jurídica es algo que tenemos que tomarnos con atención”, planteó.

En este sentido, indicó que no existe en Chile alguien que se haga cargo de las consecuencias de una mala ley, como sería el caso de los medidores. "Entonces, espero que hagamos una buena ley", finalizó.

La moción parte de la base de que reconocer la plena capacidad jurídica es un imperativo ineludible, pero estima que no es suficiente para el pleno respeto de sus derechos fundamentales. Subraya, además, la necesidad de un sistema de apoyos en el ejercicio de la personalidad jurídica que les permita expresar sus deseos y preferencias de la forma más clara posible.

Este sistema de apoyos debe ser flexible y adaptarse de forma adecuada a cada persona que se encuentre impedido o dificultado de expresar su voluntad.