Volver
Publicado 17/04/2019 9:45:00

Convención internacional sobre tributación fue ingresada a consideración del Congreso Nacional

El acuerdo ingresado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados busca prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.

El acuerdo ingresado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados busca prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.

Esta semana, el Ejecutivo ingresó a trámite legislativo, a la Cámara de Diputados, el proyecto por el cual se solicita al Congreso Nacional la ratificación de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, consensuada en París, el 24 de noviembre de 2016.

El mensaje (boletín 12547) detalla que la Convención fue suscrita por Chile en una ceremonia que convocó a 68 países y jurisdicciones tributarias en la sede central de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), luego de un año y medio de negociaciones. Con posterioridad a la ceremonia de apertura de firma, otros países han suscrito el documento y se espera que muchos más lo hagan en el futuro.

Se precisa en el texto que el acuerdo tuvo como marco una iniciativa impulsada por el Grupo de los 20 (G20) y la OCDE , para contrarrestar el fenómeno de la "Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios" (proyecto "BEPS" por sus siglas en inglés).

En el proyecto se explica que la Convención Multilateral permitirá incorporar a ciertos convenios tributarios bilaterales suscritos por nuestro país algunas normas que garanticen su uso apropiado y no abusivo, así como también, mejorar los mecanismos de solución de controversias mediante el procedimiento de acuerdo amistoso que contemplan dichos convenios.

Al respecto, cabe señalar que el proyecto BEPS se propuso llevar a cabo una revisión de las reglas y principios de la tributación internacional, con el objeto de impedir que la ausencia de coordinación normativa entre países y de herramientas anti elusión para sus autoridades tributarias facilite la asignación de rentas a países diferentes de aquellos en donde realmente se realizan las actividades económicas que las generan y donde se crea valor.

Se informa en el mensaje presidencial que el proyecto BEPS comenzó oficialmente en 2013, en un contexto internacional conmocionado por estructuras utilizadas por empresas multinacionales que generaban erosión de la base tributaria en diversos países y una economía mundial todavía golpeada por la crisis económica de 2008.

Para llevar a cabo los objetivos fijados en el proyecto BEPS, los países de la OC DE y el G20 elaboraron un Plan de Acción con 15 acciones concretas para ayudar a los países a hacer frente a este fenómeno.

Chile y condiciones gatillantes

En el caso de nuestro país, la Convención Multilateral permitirá, en la medida en que se cumplan las condiciones previstas en el propio acuerdo, incorporar normas que garanticen el uso apropiado de los 34 convenios bilaterales para evitar la doble imposición que se encuentran actualmente suscritos por Chile.

En términos generales, la modificación de un convenio dependerá de:
a) Que Chile no haya formulado una reserva.
b) Que la otra jurisdicción contratante (país contraparte) del convenio bilateral correspondiente también suscriba la Convención Multilateral.
c) Que dicha jurisdicción contratante incluya el convenio con Chile en su listado de convenios tributarios cubiertos por la Convención Multilateral.
d) Que la posición de dicha jurisdicción contratante respecto de la norma específica de la Convención coincida con la posición de Chile o se trate de una posición a las que esta, necesariamente, les atribuye efectos en los convenios tributarios cubiertos.
e) Que tanto Chile como la contraparte respectiva ratifiquen la Convención Multilateral y sus respectivas posiciones ante el Depositario de la Convención Multilateral (la OCDE).

Respecto de las normas sustantivas que permite incorporar a los convenios tributarios, hay un grupo que constituyen un estándar mínimo que los países partes de la Convención Multilateral se han comprometido a adoptar. Otras normas, en cambio, admiten un mayor grado de flexibilidad para ser excluidas (mediante reservas) por un país.

Las normas que corresponden al "estándar mínimo" son las siguientes:

a) Un nuevo preámbulo para los convenios tributarios bilaterales que confirma la finalidad anti evasiva y anti elusiva de estos y el rechazo a prácticas como el abuso de tratados, por ejemplo, el "treaty-shopping", que constituye una práctica de convenios tributarios.
b) Una norma anti elusiva general que se enfoca en los propósitos principales de las operaciones o arreglos que pretenden beneficiarse de los convenios tributarios.
c) Normas que fortalecen el procedimiento de acuerdo mutuo para la resolución de controversias entre países que son partes de los convenios tributarios bilaterales.

Finalmente, entre otras normas, la Convención contempla un sistema de "reservas", "notificaciones" y "opciones", lo cual permite que los países formulen sus "posiciones". Estos sistemas permiten un equilibrio entre efectividad (lograr una amplia adhesión a la Convención Multilateral), flexibilidad (adaptarla a las realidades de los convenios bilaterales de cada país) y certeza (conocer con claridad el efecto en cada convenio bilateral que se modifica).