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Publicado 07/05/2019 14:02:07

Diputados/as despachan al Senado proyecto sobre certificación de ascensores

La propuesta busca evitar los abusos por parte de las empresas que instalan, mantienen y certifican ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y otros, prohibiendo entre otras cosas, las ventas atadas y la prórroga de la competencia en los contratos que firmen con los propietarios.

La propuesta busca evitar los abusos por parte de las empresas que instalan, mantienen y certifican ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y otros, prohibiendo entre otras cosas, las ventas atadas y la prórroga de la competencia en los contratos que firmen con los propietarios.

Por 129 votos a favor y 2 abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó la moción que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de instalación, mantención y certificación de ascensores y otros aparatos similares (boletín 11.584).

El texto, analizado previamente por la Comisión de Vivienda, tiene por objeto establecer precisiones respecto de la celebración de contratos de propietarios con las empresas que instalan, mantienen y certifican ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y regular la prórroga de la competencia de los Juzgados de Policía Local en los contratos que firmen con los propietarios.

Por otra parte, el texto que ahora pasó a consideración del Senado busca hacer obligatorio para cada proveedor de los servicios de instalación y mantención de ascensores, el incluir en el contrato un informe que contenga un desglose pormenorizado de la fase de ejecución del mismo, indicando la cantidad de días, semanas o meses que tomará el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, hasta el término del mismo.

De igual forma, se obliga a que, en el caso de que se contraten varios productos o servicios simultáneamente, o que el producto o servicio principal pueda llevar aparejada la contratación de otros productos o servicios conexos, deba insertarse un anexo en que se identifiquen cada uno de los productos o servicios, debiendo ser aprobados expresa y separadamente cada uno de dichos productos y servicios conexos por el propietario mediante su firma en el mismo.

Entre sus antecedentes, el proyecto detalla que la proliferación de la construcción en altura ha traído consigo un enorme incremento en la demanda de servicios para la edificación y montaje de una serie de artefactos necesarios para la convivencia segura, eficaz y cómoda en los edificios, entre los que destaca la importancia que tiene la instalación cada vez más frecuente de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas, y otros instrumentos que permiten que las construcciones en altura puedan y deban servir para su propósito.

Por ello, agrega, no resulta extraño señalar que artefactos como los ascensores deben no solo ser un medio eficaz para las personas que viven en edificios, sino que también deben ser objeto de una exhaustiva regulación que ponga en el centro la vida y seguridad de los habitantes de una edificación.

Los sistemas de ascensores y las empresas que los fabrican, instalan y mantienen, deben funcionar con altos estándares de calidad de los materiales que ocupan, diseño, seguridad y duración; así como los sistemas de softwares importantes para el correcto y preciso funcionamiento de dichos sistemas de elevación y de carga, lo cual hace que esa conjunción de medios deba tener una normativa que los haga eficaces y duraderos.